REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º

Exp. Nº. 872-04


Se inicia la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA intentado por la ciudadana OLGA LAVIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.682.185, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES Y JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.016, 1.017 y 12.076, en su condición de apoderados Judiciales, contra los ciudadanos LUCIANA DANIELI DE LAVIANO, ROSANA OLGA LAVIANO DANIELI, VALERIO LAVIANO DANIELI, LUCIO LAVIANO MONSALVE y VICTOR ANDRES LAVIANO CHACON, venezolano, mayor3es de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.656.575, 7.204.216, 7.226.156, 11.980.627 y 17.247.997,. domiciliados, los tres primeros en la población de Curbatí Municipio Pedraza Estado Barinas, y los dos últimos en Maracay Estado Aragua.
Por cuanto, esta sentenciadora de revisión minuciosa observa, que la presente causa persigue la partición y liquidación de bienes hereditarios, que están conformados por bienes afectos a la actividad agraria, como son el fundo Agropecuario, lotes de terrenos, vehículos, maquinarias y equipos agrícolas y semovientes; En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 4º y 15º del artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde establece: “Los juzgados de primera instancia agraria de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 4º Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 15º En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Así mismo, por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; al señalar: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …” Siendo indefectible para esta juzgadora Declinar Competencia en el Juzgado de Primera Instancia con materia Agrarias de esta Circunscripción Judicial; y ASÍ SE DECIDE.-