REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 02-09-04
Barinas, 01 de septiembre de 2004.
Años 194º y 145º

Visto el escrito presentado en fecha 26 de agosto del año en curso, por los ciudadanos Wiljen Inés Enriquez Moens y Jesús Alberto Gómez B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.250.124 y 4.260.969, en su carácter de parte actora y demandada en su orden, asistidos la primera por el abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, y la segunda por la abogada en ejercicio Mary Grace Marinelli Devlin, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.699 y 28.059 respectivamente, mediante el cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de partición de la comunidad conyugal; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2004 y se ordena participar lo conducente a las Oficinas Subalternas respectivas. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con inserción del escrito y del presente auto. Para la elaboración de las referidas copias se faculta amplia y suficientemente a la ciudadana Rosaura Mendoza Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 13.063.694, Asistente de este Juzgado.
La Juez Temporal,

Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los respectivos oficios. Conste,
La...

... Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nro. 03-6151-CF
rm.