REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de septiembre de 2004.
Años 194º y 145º
Nro. 04-09-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de los corrientes, por la ciudadana María Castillo Arismendi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.562.504, asistida por la abogada en ejercicio Ana María Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.496, mediante la cual desiste de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la solicitud, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nro. 04-6405-CF.
rc.