REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 05-09-04.
Barinas, 13 de septiembre de 2004.
194º y 145º
Nro. ___.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eunice Tibisay Flores Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.183.208, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Guillermo Luis Certad Arenas y Delia del Carmen Bastidas Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.267.164 y 11.711.289 en su orden, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08 de septiembre de 2003, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas y oficios S/N de fechas 20-11-2003 y 02-03-2004 en su orden, emanados de ese organismo, cursantes a los folios siete (7), trece (13) y diecisiete (17) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 04 de agosto de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Eunice Tibisay Flores Montoya, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Luis Beltrán Lucena, Av. Tamanaco de la población de Barrancas del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: con mejoras que son o fueron de Sergia de Velásquez; sur: con la Av. Tamanaco; este: con mejoras que son o fueron de Rómulo Valero; y oeste: con mejoras de Jesús Acevedo; con las siguientes medidas catorce (14) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, consistentes en una vivienda familiar, edificada sobre bases de concreto, paredes de bloques de cemento, techo de láminas de acerolit, pisos de cemento de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 Mts2), con cinco (05) habitaciones, con dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, un porche de cuatro con diecinueve metros (4,19 Mts) de frente por cuatro con sesenta metros (4,60 Mts) de fondo, un corredor, nueve (09) ventanas, siete (07) puertas, servicios de aguas blancas y servidas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 03-1346.
rm.
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