REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 06-09-04.
Barinas, 16 de septiembre del 2004.
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249, actuando en su carácter de co-endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano del ciudadano José Agustín Sandoval Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.657.900, mediante la cual desiste de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada contra el ciudadano Andrés Eloy Escalante Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.361.995, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 20 de agosto del 2004, y se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno respectiva. Líbrese oficio. Se ordena la devolución del original de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6597-M.
er.
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