REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 17 de septiembre de 2004.
194º y 145º

Nro. 07-09-04.


Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de los corrientes por el abogado en ejercicio Ustinovk Saulo Freitez Alvaray, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.508, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna original de la transacción autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Barinas en fecha 09 de septiembre del 2004, bajo el N° 90, Tomo 124 de los libros respectivos, suscrita por el abogado en ejercicio Samuel Dario Reyna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.008, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Adali Acevedo viuda de Bolaño, María Alejandra Bolaño Acevedo, Charles Albert David Bolaño Acevedo, Anyela Saray Bolaño Acevedo, esta última representada por su progenitora ciudadana Adali Acevedo viuda de Bolaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.837.543, 15.958.236, 16.858.884 y 20.150331 respectivamente, en su condición de herederos del de-cujus Eladio Bolaño, quien fuera parte demandante en la presente causa por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Ustinovk Saulo Freitez Alvaray, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos Serafín González Álvarez y Belkis Hernández de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.032.023 y 2.447.912 en su orden, con ocasión del presente juicio de daños materiales y morales; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el apoderado actor facultado para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem, en el poder que le fuera otorgado por los ciudadanos Adali Acevedo viuda de Bolaño, María Alejandra Bolaño Acevedo, Charles Albert David Bolaño Acevedo, Anyela Saray Bolaño Acevedo, esta última representada por su progenitora ciudadana Adali Acevedo viuda de Bolaño, ya identificados, en fecha 02 de los corrientes, cursante al folio 359 del presente expediente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción suscrita por las partes y le da valor de cosa juzgada.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.


La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nº 96-2350-C.
rc.