REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 02 de septiembre de 2004.
194º y 145º
N° 04-09-02.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano Balbino Anaya Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 928.650, asistido por el abogado en ejercicio Wiliam Prato, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.914, contra la ciudadana Marina Sepúlveda, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.219.624, y por cuanto se observa que la demandada fue legalmente citada, según se evidencia de la nota de secretaria estampada en fecha 25 de agosto del año en curso, no compareciendo en la oportunidad legal a exponer o a negar el hecho en relación a la solicitud de divorcio presentada, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185-A Código Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Registro Principal del estado a los fines de su archivo, désele salida en los libros respectivos.

La Juez Temporal

Abg. Samira Musali Andrade.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 04-6432-C
er.