REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 09-09-04.
Barinas, 20 de septiembre del 2004.
194º y 145º
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Antonio Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.926.866, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos María Natividad Arjona Tovar y Jairo Antonio Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.371.219 y 11.188.110 respectivamente, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 30 de septiembre de 1998, bajo el Nro. 45, folios 304 al 306, del Protocolo Primero, Tomo Veintiuno (21), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1998, cursante en copias certificadas del folio 4 al 6 en su orden, de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario “La Prensa” de este estado, en fecha 28 de octubre de 2002, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Francisco Antonio Valecillos, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, identificada con el N° 346, ubicadas en la calle Kloster 4-A, sector Norte de la Urbanización Alto Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, comprendida en el parcelamiento SAGECO 14, Jardines de Alto Barinas 11, con un área de quinientos ochenta metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (580,14 mts2) y dentro de los siguientes linderos: norte: calle Kloster 4-A, que es su frente en diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58 mts); sur: parcelas Nros. 369 y 370, en diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58 mts); este: parcela N° 345 en treinta y tres metros (33,00 mts); y oeste: con parcela 347, con treinta y tres metros (33,00 mts); consistente en una casa para habitación familiar, con las siguientes características: una sala de recibo, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños comunes, y un (1) dormitorio principal con vestidor y baño, una (1) terraza y un (1) garaje, construida con material de concreto, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventanas de hierro y madera, piso de cerámica, en un área de construcción de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178 mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 02-1201.
rm.
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