REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 08-09-04.
Barinas, 20 de septiembre de 2004.
Años 194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Antonio Bustamante Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 404.813, asistido por el abogado en ejercicio Roberto Enrique Bozzi Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.328, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Antonio Alberto Bustamante Giménez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.555.626, fallecido abintestato el 07 de mayo de 2004, en el Hospital Francisco Lazo Martí del Municipio Pedraza del estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Rafael Concha Jiménez y Pedro Martín Gómez Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.387.589 y 11.190.367 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante desde hace 10 años; que les consta que el de-cujus Antonio Alberto Bustamante Giménez, era hijo del solicitante y de la ciudadana Carmen Rosa Giménez Giménez; que el prenombrado de-cujus no dejó ninguna descendencia legítima o natural y que sus únicos herederos son sus padres ciudadanos Antonio Bustamante Barrios y Carmen Rosa Giménez Giménez; fundamentaron sus dichos el primero, porque tiene toda la vida conociendo a la familia y el papá trabajo en el Banco Barinas con un familiar de ellos, y el segundo, porque conoce al solicitante hace 10 años y le consta lo declarado; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25 de agosto de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de nacimiento y de defunción del de-cujus supra identificado, asentadas la primera por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 636 de fecha 03 de marzo de 1977, y la segunda por ante la Prefectura de la Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del estado Barinas, bajo el Nro. 05 de fecha 13 de mayo de 2004; cursantes a los folios 4 y 5. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Antonio Alberto Bustamante Giménez, a los ciudadanos Antonio Bustamante Barrios ya identificado, y a la ciudadana Carmen Rosa Giménez Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.066.045. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Sol. Nro. 04-1506.
rm.