REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 10-09-04.
Barinas, 21 de septiembre de 2004.
194º y 145º

Nro. ___.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana Noris Francesca de Filippo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.991.927, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de treinta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs.32.500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Isabel Vertuccio Labriola y Ninoska Luzbira González Villamizar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.191.687 y 13.946.803 en su orden, que se adminiculan a la Autorización Nro. 0051/2004 de fecha 09 de julio de 2004, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nro. 0051/04 de fecha 19 de agosto de 2004, emanado de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y siete (7) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25 de agosto de 2004, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Noris Francesca de Filippo, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el Sector Guaranda, Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: mejoras que son o fueron de Elio Cárdenas; sur: mejoras que son o fueron de Martín Cirilo Rodríguez; este: terrenos que son o fueron de Jorge Omaña; y oeste: mejoras que son o fueron de Francesco de Filippo; con un área de terreno de doscientas cincuenta hectáreas (250 has), sembradas de pastos artificiales, sembradíos de árboles frutables, consistentes de una (1) habitación, un (1) comedor y una (1) cocina, tres (3) potreros de pastos naturales (brachiaria, humidicola, pajapara, estrella), un (1) corral, un (1) bebedero, una (1) perforación y plantaciones de plátano y topocho, cercadas con alambre de púas de cuatro (4) y cinco (5) pelos sobre estantillos y botalones de madera. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Sol. Nro. 04-1516.
rm.