República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas



Exp. Nro. 4665

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JAIRO ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.366.289, Síndico procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MUNICIPAL AGUAS DE ZAMORA, en la persona de los ciudadanos: ARNOLDO SAAVEDRA Y JOSE ALBERTO PINEDA, en su condición de Secretario de Actos y Correspondencia y Secretario General, respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano JAIRO ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, titular de la cédula de identidad N° 9.366.289, actuando en su propio nombre y representación como habitante del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado LENIN MARTINEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249.- Observa el Tribunal que el querellante manifiesta que “el sindicato de Trabajadores del Instituto Municipal Aguas de Zamora, ha dado por terminado en dos ocasiones el proceso conciliatorio ventilado por ante la inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en forma unilateral; declarando en dichas dos oportunidades formalmente ante el despacho de la inspectoría del trabajo el inicio del Procedimiento de huelga contra el Instituto Municipal Aguas de Zamora; manifiesta igualmente que dicha aclaratoria de huelga reiterada atenta contra la seguridad del total de la Población del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, lo cual de hacerse fáctica, quedarían sin el vital líquido los habitantes de dicho Municipio, trayendo esto infinidad de consecuencias, en las cuales se pondría en peligro miles de vidas humanas, incluyendo niños y ancianos, atentándose incluso contra la Seguridad de la Nación misma. Asimismo indica que con la amenaza eminente que ha realizado el Sindicato de Aguas del Zamora, de llegarse a concretar la misma, dicho Sindicato violaría los siguientes derechos y garantías constitucionales de los habitantes del Municipio Ezequiel Zamora: El derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de nuestra Carta Magna. El Artículo 75 de nuestra constitución en cuanto a la vida de nuestros niños y adolescentes; El Artículo 76, 78, 8, 83, y el 97; en razón de lo cual acude a éste Tribunal a fin de solicitar se tomen las medidas necesarias y suficientes para evitar que se vulneren las garantías constitucionales señaladas, es decir se evite un daño grave e irreparable para la población del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas , solicita se declare la huelga en la cual se han determinado ya los trabajadores del Instituto Municipal Agua de Zamora de conformidad con los artículos 209 y 210 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ilegal, es decir, se declare ilegal y se les ordene a los mismos la no paralización de sus labores.
Siendo ello así, se tiene que concluir que los derechos constitucionales supuestamente lesionados por los presuntos agraviantes revisten carácter netamente civil, y por cuanto este Tribunal solo tiene competencia en materia del Trabajo, Tránsito y Agrario, se establece que el Tribunal competente para conocer la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tribunal en el cual se declina la competencia, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declina su competencia en razón de la materia, en el Juzgado de Primera Instancia (Distribuidor) en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días a los fines de la regulación de la competencia y remítase posteriormente el expediente al mencionado Tribunal.-
PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).


HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ

PILAR MERLO G.
SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m, se público la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria.
Exp. Nro. 4665
HLR/PM/nh.-