REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000517
ASUNTO : EP01-P-2004-000517
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG.ANNEVEL VIELMA
IMPUTADOS: Ivan Jose Rondon, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.197, nacido en fecha 30-01-80, residenciado en la Urbanización la Hererreña, vereda 1, casa N° 20-34, hijo de Nelsi Melania Cadena y Eudoro Rondon, teléfono N° 0273-9234007, 0414-3737155.
PARTE FISCAL: ABG. CAROLINA MERCHAN
PARTE DEFENSORA: ABG. MIREYA TAQUIVA
Visto el escrito presentado por la defensa Abogado Abg. JOSÉ BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19-07-04, solicita le sean impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 y para lo cual ofrece dos fiadores de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Julio de 2.004, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, al imputado Ivan Jose Rondon, por la presunta comisión del delito de CORRPCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley contra la corrupción .
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. JOSÉ BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, Constancias de Residencia, de buena conducta y de trabajo cursante a los folios 152 al 156 de los fiadores , Flores Erick Jose, Venezolano, de 24 Años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.069.246, de profesión u oficio Militar, domiciliado en La Herrereña, vereda 4, casa sin numero, Pedraza del Estado Barinas, número de teléfono 0414-7058099, y Pedro Eduardo González Colmenares, Venezolano, de 29 Años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.977.116, de profesión u Oficio Militar Activo, domiciliado en el Urbanización La Herrereña, vereda 1, casa n° 20, Pedraza del Estado Barinas. quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente: 1) Que el imputado no se ausenten de la Jurisdicción del Estado Barinas , 2) Presentar al imputado ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene, y que para el actual momento es cada Quince (15) días ante la Oficina de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial . 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 4)Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad de Cien Unidades Tributarias (100U.T). Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 habiendo verificado los datos aportados por los fiadores y considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores , los acepta como tal y les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones; no obstante de la revisión en el Sistema Juris, el imputado Ivan Jose Rondon,, tienen residencia fija en en la Urbanización la Hererreña, vereda 1, casa N° 20-34, Pedraza Estado Barinas, y de la revisión realizada el mismo no se encuentra solicitado o cursan causas pendiente con otro Tribunal Control y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y el mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinal 3° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho (15) días, por el lapso que dure el proceso penal que se le sigue y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Debida autorización.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en los artículos 256 Ord.3°, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. JOSÉ BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, a favor del Imputado Ivan Jose Rondon ,ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de CORRPCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley contra la corrupción , de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
ABG. VILMA FERNANDEZ.
LA SECRETARIA.
Abg.
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