REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL EP01-P-2004-000629
ASUNTO EP01-P-2004-000629
La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. FATIMA CADENAS presentó al imputado MARIONELL DE JESUS CARTIR MOREN,venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14171578, estudiante, nacido el 27/09/79, hijo de Nelsi Moreno (V) y de Mario Cartier (V), residenciado en la Urbanización Moromoy II, vereda 5, casa N° 18, Barinitas, Estado Barinas por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos el día 28 de Agosto del presente año, aproximadamente a las 05:30 de la mañana, encontrandose de servicio como jefe de la unidad P-117 , conducida por el Agente NERIO CADENAS , Placas 1409, cuando realizaba patrullaje rutinario en el perimetro de la Población de Barinitas , cuando transitabamos por la carrera 7, con calle 03, Sector Parangula , observamos un grupo de ciudadanos , de entre los cuales uno de ello que vestia pantalón Gris y una chemis color blanco con franjas de colores , portaba en sus manos un arma de fuego (Pistola ) con la cual efectuaba detonaciones, estos al observar la presencia policial , optarón por salir corriendo dandose a la fuga , logrando darle captura al ciudadano que portaba el arma de fuego , al cual se le encontro en su poder el arma de fuego (Pistola) Calibre 9mm, Marca Smith Wesson , Modelo 659, serial N°TBB4265, con las iniciales del C.T.P.J ( Cuerpo Tecnico de policia Judicial) , con un cargador contentivo de ocho cartuchos sin percutir calibre 9mm, siendo leidos sus derechos y posteriormente trasladado hasta la sede del Comando Policial de la Zona Policial N°04, donde fué identificado como MARIONELL DE JESUS CARTIR MOREN,venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14171578, estudiante, nacido el 27/09/79, hijo de Nelsi Moreno (V) y de Mario Cartier (V), residenciado en la Urbanización Moromoy II, vereda 5, casa N° 18, Barinitas, siendo entregado al Jefe de los servicios , Sto/2doCESAR CONTRERAS . Tales hechos los calificó la fiscalía como constitutivos del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, solicitando se calificara la aprehensión del mismo en situación de flagrancia, el procedimiento ordinario y la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del COPP. Por su parte la defensa solicitó una medida menos gravosa, consignando en el mismo acto constancia de Buena Conducta , de residencia y de estudio a los fines de su revisión . El Tribunal a los fines de decidir, observa: La Aprehensión del imputado de autos efectivamente se produjo en situación de flagrancia, en razón de que el delito de porte ilícito de arma de fuego, basta con solo tenerla sin que tenga el porte respectivo para que se de el tipo penal, como es el presente caso, ya que este delito siempre sería flagrante, ello quedó demostrado con los siguiente elementos: Acta policial de fecha 28 de Agosto de 2004, y la retención del arma anteriormente descrito de feha 28 de Agosto de 2004. Se acuerda el procedimiento ordinario, en razón de que falta la respectiva experticia sobre el arma incautada y diligencias que practicar . Respecto a la privación de libertad solicitada el Tribunal difiere en razón de que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio la libertad, artículo 9 del COPP y 44 de la Constitución Nacional; aunado a que el procesado de autos reside en esta ciudad, no tiene ninguna otra causa por ante los Tribunales lo que hace presumir la buena conducta predelictual,en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ,de presentarse cada 15 días en la oficina del alguacilazgo, con presentaciones los dias sábados; a favor del imputado MARIONELL DE JESUS CARTIR MOREN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14171578, estudiante, nacido el 27/09/79, hijo de Nelsi Moreno (V) y de Mario Cartier (V), residenciado en la Urbanización Moromoy II, vereda 5, casa N° 18, Barinitas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Venezolano, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se libra boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas.
La Juez de Control N°1
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
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