PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000632
ASUNTO : EP01-P-2004-000632


Vista la solicitud presentada por la Abg FATIMA CADENAS Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión de los imputados FREDDY JORDAN GONZALEZ quien no porta identificación manifestó ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.202.791, obrero, nacido el 11/02/73, en Barinas, hijo de Freddy Suárez (V) y de Yolanda González (V), residenciado en la Av. Agustin figueredo, casa S/N al lado de la tasca Alto llano, Barinas Barinas Estado Barinas y MARCOS JOSE VILLENA MARTINEZ, quien porta identificación, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.563.714, mecánico, nacido el 24/02/79 en Anzuategui, hijo de José Villena (V) y de Oly Margarita Martíneza (V), residenciado en Barrio "Santo Domingo", calle principal, casa N° 36, Municipio Barinas, Estado Barinas, así como que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el Art. 460 en concordancia con el 80, 278 y 175 todos del Código Penal Venezolano para ambos y el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Previsto y sancionado en el art. 36 de la LOSEP para el imputado Villena Marcos" y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: El día 27 de Agosto del 2004, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde encontrandose de servicio el Funcionario Inspector Vicente Rujano Adscrito a la Sub Delegación del cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas , recibió llamada telefonica de parte del Agente Jesús Salazar, Adscrito al centro de emergencias Barinas (171) quien informa que en la Agropecuaria Distribuidora de Purina AGROMUNDO , ubicada en la Avenida Industrial de esta Ciudad , se esta presentando una situación de Rehenes, desconociendose mas datos al respecto. Una vez obtenida esta información se constituyó , una comisión integrada por el Jefe de la Sub Delegación, Comisario Jefe HENRY RAMIREZ , Jefe de investigaciones Sub Comisario JESUS RIVAS MORA, Inspector Jefe JOSE MORALES , , Sub Inspector PORFIRIO MORENO, Detectives CARLOS MARQUEZ , YEHUDÍN CASTRO , REMI GUTIERREZ , ESTEBAN PABA , Agente GERSON BARRIOS , trasladandonos con la premura del caso hasta la dirección aportada , donde una vez presentes observamos que se encontraban en el lugar de los hechos , comisión del Destacamento D-14 DE LA guardia Nacional , al mando del Capitán MARTINEZ ESCUDILLO , de igual manera , comisión de la Policía del Estado al mando del Segundo Comandante Mayor (Ej) FREISER BORJAS , quien nos informó que para el momento que se estaba perpetrando un robo en el establecimiento antes señalado , por parte de dos sujetos aun no identificados , quienes portando armas de fuego habían sometido al vigilante del Local , así como avarios trabajadores , en ese momento se presentó comisión de ese organismo , integrada por los Funcionarios Distinguidos ANGEL MARQUEZ Y PINA YINMI, asi mismo Funcionario de la Guardia Nacional Cabo Segundo MENDOZA VARELA LUIS , a bordo de unidades de moto por cuanto los mismos se encontraban realizando patrullaje en el sector , procedieron a darle la voz de alto a los asaltantes y posteriormente los sujetos quienes cometian el robo tomarón dos de las personas que tenian sometidas como rehenes y se introdujerón a la parte posterior del local , donde todavia se encontraban con los Rehenes , motivo por el cual se trató dialogar a distancia con los asaltantes , quienes manifestarón que si algun Funcionario se acercaba matarian a los Rehenes y que solo accederían negociar con un Fiscal del Ministerio Público por lo que seguidamente el Sub- Comisario JESUS RIVAS MORA , se comunicó vía telefonica con la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogada Fatima Cadenas y con el Abogado Pedro Miguel Gonzalez , Auxiliar de la Fiscalía Superior , aquienes se le solicitó su presencia en el lugar a fin de que actuaran como mediador entre los asaltantes y los Funcionarios para de ésta manera proteger la integridad de lo Rehenes quien luego de transcurrido un lapso de tiempo de aproximadamente de una hora se apersonó en el lugar y luego de tomarse las medidas de seguridad pertinentes se les informó a los plagiarios de la presencia del Representante del Ministerio Público , accediendo estos a dialogar y donde luego de un corto dialogo los mismos accedierón a entregarse a la autoridad , siendo los mismos detenidos con las seguridades del caso , se les leyerón sus derechos consagrados en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Repíblica Bolívariana de Venezuela ... Fuerón identificados como FREDDY JORDAN GONZALEZ venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.202.791, obrero, nacido el 11/02/73, en Barinas, hijo de Freddy Suárez (V) y de Yolanda González (V), residenciado en la Av. Agustin figueredo, casa S/N al lado de la tasca Alto llano, Barinas Barinas Estado Barinas , a quien se le decomisó un arma de fuego tipo Revolver , marca Emith, modelo 36, calibre 38 y MARCOS JOSE VILLENA MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.563.714, mecánico, nacido el 24/02/79 en Anzuategui, hijo de José Villena (V) y de Oly Margarita Martíneza (V), residenciado en Barrio "Santo Domingo", calle principal, casa N° 36, Municipio Barinas, Estado Barinas, a quienes se le decomisó dentro del zapato derecho que portaba , una cadena de metal color amarillo, con cristo de metal color amarillo, un reloj de pulso marca Salco , color amarilloy en bolsillo izquierdo de su pantalón tres envoltorios en forma de cebollita de material síntetico de color azul , todos contentivo de un polvo de color marrón , presunta droga...Se efectuó una minuciosa busqueda pudiendo localizar las armas de fuego en mención entre los sacos de alimentos .

Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 28 de Agosto del 2004, los imputados ya identificados fueron aprehendidos luego de que una comisión una comisión integrada por el Jefe de la Sub Delegación, Comisario Jefe HENRY RAMIREZ , Jefe de investigaciones Sub Comisario JESUS RIVAS MORA, Inspector Jefe JOSE MORALES , , Sub Inspector PORFIRIO MORENO, Detectives CARLOS MARQUEZ , YEHUDÍN CASTRO , REMI GUTIERREZ , ESTEBAN PABA , Agente GERSON BARRIOS se trasladarón hasta la Agropecuaria Distribuidora de Purina AGROMUNDO ubicada en la Avenida Industrial de esta Ciudad , donde observamos que se encontraban en el lugar de los hechos , comisión del Destacamento D-14 DE LA guardia Nacional , al mando del Capitán MARTINEZ ESCUDILLO , de igual manera , comisión de la Policía del Estado al mando del Segundo Comandante Mayor (Ej) FREISER BORJAS , quien nos informó que para el momento que se estaba perpetrando un robo en el establecimiento antes señalado , por parte de dos sujetos aun no identificados , quienes portando armas de fuego habían sometido al vigilante del Local , así como avarios trabajadores , en ese momento se presentó comisión de ese organismo , integrada por los Funcionarios Distinguidos ANGEL MARQUEZ Y PINA YINMI, asi mismo Funcionario de la Guardia Nacional Cabo Segundo MENDOZA VARELA LUIS , a bordo de unidades de moto por cuanto los mismos se encontraban realizando patrullaje en el sector ,procedierón a darle la voz de alto a los asaltantes y posteriormente los sujetos quienes cometian el robo tomarón dos de las personas que tenian sometidas como rehenes y se introdujerón a la parte posterior del local , donde todavia se encontraban con los Rehenes , motivo por el cual se trató dialogar a distancia con los asaltantes , quienes manifestarón que si algun Funcionario se acercaba matarian a los Rehenes y que solo accederían negociar con un Fiscal del Ministerio Público ...los mismos accedierón a entregarse a la autoridad.

El Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión del mismo, por los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el Art. 460 en concordancia con el 80, 278 y 175 todos del
Código Penal Venezolano para ambos y el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Previsto y sancionado en el art. 36 de la LOSEP para el imputado Villena Marcos .Los imputados al ser presentados a este Tribunal para ser oídos, fuerón impuestos de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistidos por el defensor privado Abg. Alexis Moreno, manifestarón que no querían declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno, quien manifiesta lo siguiente: " Mis defendidos se acogen al precepto constitucional ".


CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta de Investigación Policial de fecha 27 de Agosto de 2004 , acta de inspección N°2618 de fecha 27 de Agosto de 2004, planilla de remisión N° 956-4 ,acta de entrevista al ciudadano Angel Maria Marquez Peréz de fecha 27 de Agosto de 2004 , acta de entrevista al ciudadano Yinmi Antonio Peña de fecha 27 de Agosto de 2004 , acta de entrevista al ciudadano Gomez Medina Alberto de fecha 27 de Agosto de 2004 , acta de entrevista al ciudadano Luis Alfonso Mendoza de fecha 27 de Agosto de 2004 , acta de entrevista al ciudadano Luis Javier Botero de fecha 27 de Agosto de 2004
acta de entrevista al ciudadano Jesus Anibal Martinez Milano de fecha 27 de Agosto de 2004 , acta de entrevista al ciudadano Justiniano Ramón Briceño de fecha 27 de Agosto de 2004, acta de entrevista al ciudadano Ramos Orellana Wuinger de fecha 27 de Agosto de 2004, acta de entrevista al ciudadano Nieves Fernando Manuel de fecha 27 de Agosto de 2004, Informe balistico de fecha 27 de Agosto de 2004, Avaluo Comercial de fecha 27 de Agosto de 2004, este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que los imputados fuerón aprehendidos estando cometiendo los hecho, por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención de los imputados por estos delitos y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de dos varios hechos punibles, los cuales son de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen participación en dichos delitos, además de la presunción de obstaculización , razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado. Así se Declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados FREDDY JORDAN GONZALEZ y MARCOS JOSE VILLENA MARTINEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el Art. 460 en concordancia con el 80, 278 y 175 todos del
Código Penal Venezolano para ambos y el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Previsto y sancionado en el art. 36 de la LOSEP para el imputado Villena Marcos SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ; TERCERO: Acuerda la verificación de la S ustancia incautada para el 21/09/04, a las 3:00 PM, CUARTO ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

SECRETARIA