REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000492
ASUNTO : EP01-P-2004-000492
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
ACUSADO: FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.138, natural de las Barinas Municipio Barinas, Grado de instrucción: 5to. Año, hijo Fermín Acosta Soto (f) y de Amalia Rosa Pérez de Acosta, de fecha de nacimiento 30-12-57, locutor, y residenciado en el Barrio Eliseo Calle 22 entre Avs. 10 y 11 Casa S/ N° en Ciudad Bolivia – Municipio Pedraza, Estado Venezolano.
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en los Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN.
DEFENSA: ABG. MARY CORREA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra de el Imputado FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ ,venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.138, natural de las Barinas Municipio Barinas, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en los Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández González y la secretaria de sala Abg. Azuris Rivas Goyoneche, en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchan , quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en los Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano., ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de la cual goza FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ.
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Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Posteriormente, la ciudadana Juez se dirige al acusado a los fines de preguntarle si desea declarar, quien libre de apremio de coacción, sin juramento manifestó querer declarar y así lo realizó de la manera siguiente: “ El día martes 6 de Julio del presente año, salí de la radio a las 8;30 de la noche, quité una bicicleta prestada para buscar una plata a unas de mis clientes, cuando venía de regreso por la calle del Barrio Simón Bolívar, no había nadie por ahí, me interceptaron dos funcionarios policiales en una moto uno de ellos de nombre Benito Colmenares y el Carlos Molina, me encañonaron, me pegaron contra la pared de una casa, hay que revisarlo rápido: Me medio me metió las manos en un bolsillo saco dos bolsitas, una negra y la otra de color brillante, me sacaron la llaves, la cartera un sello, un pañuelo. Al ratico llegó una patrulla luego de haber recogido lo que me quitaron del piso, una señora se asomo por la ventana en ese momento. La Señora le dijo al funcionario colmenares, que si se metería en problemas, él le dijo que no se metería. Luego al llegar a la policía Colmenares salió corriendo y se metió en una oficina, cuando salió de la misma le dije a los funcionarios que estaban allí y les mostró los dos paqueticos, luego sacón un paquete mas grande , y les dijo que también era mío. Yo le dije a Colmenares “ Tu eres pingo tu no me vas a embromar con eso.” Allí me llevaron para el calabozo, y les dijo a los que estaban detenidos yo era la persona que hablaba de los que robaban y que los policía no trabajábamos. Luego, los que estaban preso me golpearon uno de una camisa negra.” Al día siguiente se apareció el señor Ender Ovalles, y habló con el Comandante y éste le dijo que este caso estaba listo para la fiscalía. El señor Marcos Narváez, me dijo que dijera que era consumidor, por ser flaco. Como a la Una de la tarde me sacaron del calabozo, y me dijeron una acta policial, y como les dije que debía leer primero, el funcionario Benito Colmenarez me sacó el revolver y me amenazó tuve que firmar. El Dr. Edgar Castillo el Defensor me dijo que dijera que era consumidor; y allí me busqué a la Dra. Mary Correa. Es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Mary Corea quien expuso lo siguiente: “de palabra a la Defensa quien expuso sus alegatos, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por el Fiscal Del Ministerio Público, la defensa ratifica el contenido del escrito consignado el día 13 del presente mes, de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 08 de Julio de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en los Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. , se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252, y 373 del COPP.
En fecha 09 de Julio 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ, JOSE FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.138, natural de las Barinas Municipio Barinas, Grado de instrucción: 5to. Año, hijo Fermín Acosta Soto (f) y de Amalia Rosa Pérez de Acosta, de fecha de nacimiento 30-12-57, locutor, y residenciado en el Barrio Eliseo Calle 22 entre Avs. 10 y 11 Casa S/ N° en Ciudad Bolivia – Municipio Pedraza, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en los Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. , y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 04 de Agosto de 2.004, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en los Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, donde expone que : “Siendo aproximadamente las 22:55 horas de la noche encontrandose de servicio los Funcionarios Benito Colmenares y Jean Carlos Molina el 06/07/2004 , en la oficina dfe Investigaciones penales del Comando de la Policía de la Zona N° 03 , recibierón una llamada Anónima, de una persona por medio de la cual informarón que al frente de la Unidad Educativa de Ciudad Bolivía Pedraza , se encontraba un ciudadano flaco, alto en una bicicleta vendiendo droga , de inmediato conformarón una comisión trasladandose al sitio indicado y al llegar visualizarón a una persona con las características ya indicadas quien al notar la presencia de los Funcionarios optó por darse a la fuga , procediendo a darle la voz de alto siendo interceptado y en presencia de dos testigos procedierón a efectuarleun Registro personal amparados en el articulo 2056 del Codigo Organico Procesal Penal , encontrandosele en su poder especificamente en el bolsillo derecho del pantalón tres (03) envoltorios dos de material plástico y uno de Aluminio ...
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO. Se Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción de Prejudicialidad Civil intyerpuesta por la defensa por no cumplir con los requisitos del articulo 35 del Código Organico Procesal Penal TERCERO Admite las pruebas presentadas por la Defensa por ser necesarias y pertinentes, CUARTO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, al acusado FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.138, natural de las Barinas Municipio Barinas, Grado de instrucción: 5to. Año, hijo Fermín Acosta Soto (f) y de Amalia Rosa Pérez de Acosta, de fecha de nacimiento 30-12-57, locutor, y residenciado en el Barrio Eliseo Calle 22 entre Avs. 10 y 11 Casa S/ N° en Ciudad Bolivia – Municipio Pedraza, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en los Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. SEXTO: Se mantiene la Medida de Cautelar impuesta por este Tribunal. Quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado FERMIN DE JESUS ACOSTA MENDEZ ,venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.132.138, natural de las Barinas Municipio Barinas, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en los Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Declaración de los funcionarios BENITO COLMENARES Y JEAN CARLOS MOLINA
2.-Declaración del Ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO ZAVALA
3- Testimonial de la Dra. ADELQUIS ESPINOZA, en su condición de Experto.
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 03/07/04 .
2- Acta Policial de fecha 06/07/04 N°1547.
3- Acta Policial de fecha 06/07/04, retención de bicicleta .
4- Acta de Pesaje de Sustancias Estupefacientes.
5- Experticia Quimica Botánica .
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
TESTIFICALES:
1.- Declaración de los Ciudadanos ENDER OVALLES , DAMIAN GONZALEZ ,ALEXIS DE JESUS LANCHANO,, CARLOS OSUNA. Asi como el testimonio de la Dra ADELQUIS ESPINOZA.
DOCUMENTALES:
1.-Escrito presentado por los comerciantes que hacen vida activa en el Municipio Pedraza.
2.-Escrito presentado por la Asociación de vecinos del Municipio Pedraza.
3- Constancia de Buena Conducta , constancia de trabajo .
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los veintidos (22) días del mes de Septiembre de 2.004.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández González
La Secretaria
Abg. Emperatriz Díaz