REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000495
ASUNTO : EP01-P-2004-000495
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG.EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADOS: MARCOS EMILIO VILLEGAS BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°8.134.095, de 46 años de edad, natural de Barinas, hijo de Emilio José Villegas y de Martina Briceño de Villegas, ocupación: Sin empleo, grado de instrucción: 1er. Año, residenciado en el Barrio Guanapa Calle 3 detrás del Módulo Policial Casa S/N° Municipio Barinas. FRANKLIN JOSE ALDANA REINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.753.985, de 23 años de edad, natural de Barinas, hijo de Paula Francisca Méndez y de padre desconocido, ocupación: obrero, analfabeto, residenciado en el Barrio Mi Jardín Calle 2 Casa N° 2-96 Municipio Barinas; y manifiesta no saber firmar Y JOSE RAFAEL PARRA, quedó identificado como José Rafael Aldana, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.829.108, de 27 años de edad, natural de Barinitas, hijo de Aura Ramona Parra y de Lucio Osuna, ocupación: albañil, analfabeto, residenciado en el Barrio Corocito Calle 11 Casa N° 29-14 Municipio Barinas.
PARTE FISCAL: ABG. LEONARDO GONZALEZ
PARTE DEFENSORA: ABG. JOSÉ FERNANDO MACABEO
Visto el escrito presentado por la defensa Abogado Abg. CARMEN MARTINEZ, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a los mismos se le decretó Privación, Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3°, Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 9-07-04, solicita le sean impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256 y para lo cual ofrece fiadores de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 9 de Julio de 2.004, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, a los imputados MARCOS EMILIO VILLEGAS BRICEÑO, FRANKLIN JOSE ALDANA REINA y JOSE RAFAEL PARRA , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Art. 10 Ord. 3, 4, y 7 de la Proteccion a la Actividad Ganadera.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. CARMEN MARTINEZ, Constancias de Residencia, de buena conducta y de trabajo cursante a los folios 35 al 39 de los imputados y de los fiadores , con el fin de constituir fianza de Ley a favor de los acusados, La ciudadana Rosa Urbina Loreto fiadora del acusado Franklin José Aldana Reina, quien quedó identificada como Rosa Urbina Loreto, venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 10.559.823, Ocupación: Sellado de empaques, grado de instrucción: Tercer Grado, residenciado en el El Barrio Mi jardin Calle 2 Casa 2-97 Municipio Barinas; 2) Richard Antonio Moquera Torres fiador del ciudadano José Rafael Parra,quien quedo identificado como Richard Antonio Moquera Torres, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.122.818, de Ocupación: Mecánico, residenciado en el Barrio Corocito Calle 10 entre Avs. 4 y 5 Casa N° 79-14, teléfono: 0273-5326029 – Barinas.-; 3) Yenny Miguelina Suárez Castillo fiador del ciudadano Marcos Emilio Villegas Briceño y de José Rafael Parra, quien quedó identificada como Yenny Miguelina Suáres Castillo, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.579.245, de 34 años, ocupación: Vendedora de Verduras, residenciada en el Barrio corocito Calle 11 Casa n° 29-14 Municipio Barinas; la Secretaria hace constar que hay en el expediente la siguiente documentación: a.- Copias simples de Cédulas de identidad,y Constancia de Residencia de los Acusados; referente a los fiadores contan: Constancia de residencia, de buena conducta , de Trabajo y balance personal de la ciudadana Yenny Miguelina Suárez Castllo. quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente: 1) Que los imputados no se ausenten de la Jurisdicción del Estado Barinas , 2) Presentar o procurar la presentación de losl imputados ante la coordinación del alguacilazgo cada ocho días por el tiempo que dure el proceso. 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 4) Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad de Cien Unidades Tributarias (100U.T) para cada Fiador. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 habiendo verificado los datos aportados por los fiadores y considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores , los acepta como tal y les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones; no obstante de la revisión en el Sistema Juris, los imputado MARCOS EMILIO VILLEGAS BRICEÑO, FRANKLIN JOSE ALDANA REINA y JOSE RAFAEL PARRA , tienen residencia fija y de la revisión realizada el mismo no se encuentran solicitados o cursan causas pendiente con otro Tribunal Control y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y los mismos están en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada ocho (08) días, por el lapso que dure el proceso penal que se le sigue, no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la Debida autorización y no acercarsele a la victima ni a sus familiares.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en los artículos 256 Ord.3° 4° y 6° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. CARMEN MARTINEZ, a favor de los Imputados MARCOS EMILIO VILLEGAS BRICEÑO, FRANKLIN JOSE ALDANA REINA y JOSE RAFAEL PARRA , ampliamente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Art. 10 Ord. 3, 4, y 7 de la Proteccion a la Actividad Ganadera , de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° 4° y 6° y 258 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre de 2004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
ABG. VILMA FERNANDEZ.
LA SECRETARIA.
Abg.
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