REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000413
ASUNTO : EP01-P-2004-000413
JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PARTE SOLICITANTE: REINA ISABEL OTALVAREZ
PARTE FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
UNICO
En la s presentes actuaciones se evidencia la solicitud formulada por la ciudadana: REINA ISABEL OTALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.675.402, domiciliada en Socopó, Barrio la Sabana, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas , actuando en su caracter de propietaria , por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: moto Tipo: Scotter, Capacidad: Dos puestos stock usada, marca: Yamaha, Cat:01; Sin placas Modelo: Jog Nextzone Color: Negro, Serial:3YJ-2636826, y que le pertenece según se evidencia de De Factura de compra expedida por Bicimotos Delta de fecha 11 de Febrero de Dos mil . Alega el solicitante que ese vehiculo es su unico medio de transporte y que su moto se encuentra en el estacionamiento Los Andes , Socopó, desde el día 04/06/04.
El Tribunal procedió a realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman la causa y Para decidir sobre tal petición, hace las siguientes consideraciones.
En fecha 03 de Junio de 2.004,encontrandose de servicio de patrullaje el Agente (PEB) ADELSO RAMIREZ , al mando de la unidad radiopatrulla P-37, conducida por el Agente (PEB) Franklin Guillen , cuando realizaban un patrullaje por el sector Barrio El Carmen , nos hizo llamado una ciudadana en actitud desesperante , quien dijo ser y llamarse LUDY MARQUEZ DELGADO , manifestando que se encontraba en el lugar a bordo de una moto Jog , color negra cuando le salierón al paso dos (02) sujetos ... Quienes bajo amenaza de muerte con un arma de fuego de color negro la despojarón de dicha moto , seguidamente en compañía de la victima a bordo de la unidad , efectuarón un patrullaje en persecución i cuando iban por la carrera 2 del Barrio el Carmen , visualizarón a dos ciudadanos que tripulaban una moto cuyas caracteristicas concordaban con las aportadas por la victima , la cual señaló a los sujetos de haberle despojado de su moto, inmediatamente preocedierón a interceptarla dandole la voz de alto ...
Al folio 85 cursa Experticia realizada al dicho vehículo, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Santa Barbára de Barinas en fecha 23-06-04 y cuyo resultado expresa: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar para el momento de realizar el respectivo informe pericial , que los seriales de identificación de carroceria , se observa en su estado original de planta ensambladora .
De igual manera consta al folio 95, Factura de compra en original expedida por Bicimotos "DELTA" de fecha 11/02/2000 a nombre de la ciudadana REINA ISABEL OTALVAREZ
Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide son auténticos y originales, no estando probado la falsedad de los mismos, lo cual corrobora la buena fe de la poseedora REINA ISABEL OTALVAREZ; aunado a que contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión.
Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.
Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.
En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos originales que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal.
Por lo tanto que la entrega debe hacerse de manera total, en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: moto Tipo: Scotter, Capacidad: Dos puestos stock usada, marca: Yamaha, Cat:01; Sin placas Modelo: Jog Nextzone Color: Negro, Serial:3YJ-2636826, a la ciudadana REINA ISABEL OTALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.675.402, domiciliada en Socopó, Barrio la Sabana, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas SEGUNDO: LA ENTREGA DEFINITIVA Y TOTAL, a la ciudadana REINA ISABEL OTALVAREZ, dejando a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión a la ciudadana REINA ISABEL OTALVAREZ, , así mismo la devolución del Documento Original, cursante al folios 95, certifíquese en copia.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidos días del mes de Septiembre de 2004.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ. SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DIAZ.