REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000412
ASUNTO : EP01-P-2004-000412
JUEZ: Abg. Vilma Fernádez González
SECRETARIO: Abg. Emperatriz Diaz
IMPUTADO (S): José Luis Cordero Suárez, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.278, nacido en fecha 14-10-1972, natural de Guanare Estado Portuguesa, de ocupación mensajero, soltero, hijo de Macario Antonio Cordero (f) y de Incolaza Suárez de Cordero, grado de instrucción: 5to Año, y residenciado en el Barrio Las Delicias Calle 14 casa N° 1700, Acarigua Estado Portuguesa.
DELITO: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3° del Código Penal .
FISCAL: Abg. Fátima Cadenas
DEFENSOR (A): Abg. Betulia Rivero
VICTIMA: Custodia Marquez;
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS CORDERO SUAREZ por la comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana Custodia Marquez. En este estado se constituyó el Tribunal de Control N° 01, a cargo de la Dra. Vilma Fernández, la Secretaria Abg. Azuris Rivas, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose : En representación del Ministerio Público, Abg. Fátima Cadenas, la defensa pública representada por el Abg. Betulia Rivero; Se deja constancia que se encuentra presente el Imputado José Luis Cordero Suárez, quien fue debidamente trasladado, comparece la víctima ciudadana CUSTODIA MARQUEZ. En éste estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y advierte a las partes que en el desarrollo de la presente audiencia podrán acogerse a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso de acuerdo al caso concreto, explicando en forma clara y sencilla la naturaleza de éstas instituciones; En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. FATIMA CADENAS quien de inmediato procede a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación así como ratifica en esta Audiencia en forma oral, los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano por el delito antes mencionados; en perjuicio de la ciudadana Custodia , solicitando igualmente la apertura a juicio oral y público y se mantenga la privación judicial de libertad por la gravedad de los hechos; Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP; Acto seguido la Juez le explica al acusado las formas alternativas a la prosecución del proceso, así como el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal," Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “ Ratificó la solicitud de Acuerdo Reparatorio, por cuanto la víctima y mi defendido esta de acuerdo para realizarlo en este acto, asi mismo la defensa informa que por conversaciones sostenidas con su defendido , este le ha manifestado que admitirá los hechos por el Delito de Hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana Custodia Marquez , señalo que propone un acuerdo simbolico y rendirá disculpas a la victima . Seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado José Luis Cordero Mora , quien señala Rindo mis disculpas por haber cometido ese hecho ; me arrepiento por el daño causado , me comprometo a no acercarme a ella ni a ninguno de sus familiares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Custodia Marquez y expone : Manifiesto que he comparecido en forma libre y espontánea , asi mismo quiero que no se meta ni conmigo ni con mi familia , ni con mis familiares y lo considero como un acuerdo simbolico Estodo
SEGUNDO
Vista la solicitud de acuerdo reparatorio simbolico planteada por ante este Tribunal de Control, entre la ciudadana Custodia Marquez , titular de la cedula de identidad N° 12.839.252 en su condición de victima y el acusado José Luis Cordero Suarez y por cuanto el hecho punible recae sobre bienes juricos disponibles de caracter patrimonial y la representación Fiscal del Ministerio Publico Abg.Fatima cadenas no se opone a la solicitud este Tribunal acuerda y homologa el acuerdo reparatorio celebrado por las partes y se extingue la acción Penal en cuanto al imputado José Luis Cordero Suárez, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.278, nacido en fecha 14-10-1972, natural de Guanare Estado Portuguesa, de ocupación mensajero, soltero, hijo de Macario Antonio Cordero (f) y de Incolaza Suárez de Cordero, grado de instrucción: 5to Año, y residenciado en el Barrio Las Delicias Calle 14 casa N° 1700, Acarigua Estado Portuguesa,conforme al artículo 48 ordinal 6° 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HUTO CALIFICADO en perjuicio de Custodia Marquez . En consecuencia se Decreta el Sobreseimiento a favor del imputado ya identificado .Asi se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano José Luis Cordero Suárez, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.278, nacido en fecha 14-10-1972, natural de Guanare Estado Portuguesa, de ocupación mensajero, soltero, hijo de Macario Antonio Cordero (f) y de Incolaza Suárez de Cordero, grado de instrucción: 5to Año, y residenciado en el Barrio Las Delicias Calle 14 casa N° 1700, Acarigua Estado Portuguesa,por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, en perjuicio de Custodia Marquez; conforme al artículo 48 ordinal 6° 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal .
Publíquese, Regístrese, las partes quedaron notificadas en sala.
En Barinas al primer (01) día del mes de Octubre de Dos mil cuatro.
La Juez de Control N° 1.
Abg. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ La Secretaria.
Abg. Emperatriz Díaz.
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