REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000630
ASUNTO : EP01-P-2004-000630
En fecha 30 de Agosto de 2004, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado GABRIEL ARCANGEL CARRILLO RATIA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.581.602, comerciante, nacido en fecha 25 de Marzo de 1966, hijo de Ana Ratia y de Eustaquio Mateos, residenciado en el Caserío Gauche, Avenida Principal, casa sin frisar, del Municipio Santa Lucia Barinas, Estado Barinas. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Debiendo presentar acto conclusivo la Fiscalía 30 días después de la privación del imputado. Ahora bien en fecha 28 de Septiembre de 2004 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Solicitó a este Tribunal le otorgara la prorroga legal establecida en el aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo por cuanto no se había realizado la verificación de la Sustancia (Droga) por causa no imputables al Ministerio Público. Ahora bien el tribunal Fijó para el día 29 de Septiembre la Audiencia Especial para pronunciarse sobre tal petición y luego de oída las partes el Tribunal decidió no otorgarle el Lapso para que la Fiscalía presentara su acto conclusivo ya que fue presentada la solicitud en forma Extemporánea. Pero es el caso que el lapso para presentar el acto conclusivo por parte de la Fiscalía fué vencido en fecha 29 de Septiembre de 2004 sin que la Representación Fiscal haya presentado acusación por lo que de conformidad con el articulo 250 en su 5° aparte del Código Orgánico Procesal Penal Ordena la Libertad del imputado Gabriel Arcángel Carrillo Ratia y le impone Medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada Diez Días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y la Prohición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal , y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Funciones de Control N°1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: La libertad del imputado GABRIEL ARCANGEL CARRILLO RATIA, y le impone Medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada diez Días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal , y así se Decide. Notifíquese a las partes, Librese boleta de Libertad y oficios correspondientes.
El Juez de Control N°1
El Secretario
Abg. Vilma Fernández González
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