REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001346
ASUNTO : EP01-S-2004-001346
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a LAURA MARIA CARDENAS PAREDES, indocumentada, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio de YAJAIRA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.713.200, quien interpone denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barinas N° 9700-068, el día 29 de Diciembre de 1989, quien manifestó : " Yo vengo a denunciar a una muchacha de nombre LAURA, no sé el apellido que luego de partir una botella de cerveza, me cortó en el lado izquierdo de la cara, ya que me encontraba tomandome unas cervezas en la Cervecería la Barinesa, LAURA estaba en una mesa aparte de la mía, de repente ella se paró y partió la botella y me cortó, luego salí corriendo y agarré un carrito libre que me dió la cola hasta hasta el Hospital de esta ciudad, no sé por qué me cortaría. Es todo". Así mismo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tiene signada una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, una media de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, se dió por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de doce (12) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de UN (01) AÑO a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de QUINCE (15) AÑOS y NUEVE (09) MESES, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuand) la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LAURA MARIA CADENAS PAREDES por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , cometido en perjuicio de YAJAIRA COROMOTO RAMIREZ GOMEZ Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernandez
Secretario (a)
Abg. Xiomara Segovia
Boletas de Notificación Nros:_________________________________
VF/xbs
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