REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001750
ASUNTO : EP01-S-2004-001750

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.555.002, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 379 del Código Penal en perjuicio de MARY RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, adolescente de 14 años de edad, hija de GISELA AMPARO VARGAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.386.009, domiciliada en el Barrio Mi Jardín sector 02 calle N°. 445, quien interpone denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barinas el día 21 de Junio de 1999, quien manifestó : " El día de ayer, mi hija MARY RODRIGUEZ VARGAS, de 14 años, me confesó de RAFAEL ZAMBRANO había abusado de su persona luego de someterla físicamente. Es todo". Así mismo el delito de ACTO CARNAL, tiene signada una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de UN (01) AÑO DE PRISION Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo deTRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de CINCO(05) AÑOS, y TRES (03) MESES, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTO CARNAL, a favor de JOSÉ RAFAELZAMBRANO CHIRINOS. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal. Remitase a archivo judicial una vez que quede definitivamente firme la desicióny conste en autos las boletas de notificación devueltas.



La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernandez
Secretaria

Abg. Xiomara Segovia




Boletas de Notificación Nros:____________________________Conste.


VF/xbs