REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001759
ASUNTO : EP01-S-2004-001759
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg., David Camacho Tremont en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado: Amado Jose Rojas Hernandez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 9.255.779, Domiciliado en la Avenida Antonio Maria Bayón, casa S/N, frente al Bar Las Tres Potencias, Sabaneta Municipio Alberto ARvelo Torrealba Estado Barinas,de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, siendo este delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de, Dixon Ramón Herrera Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.403.878, Domiciliado en la Avenida Obispos, Casa N° 50, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas, Hecho ocurrido el día Cinco (05) de Agosto del año 1997, Segun denuncia hecha por la propia victima ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial quien manifiesta; Que estaba bebiendo con Victor Julio dueño de la Tasca Cosmos y un señor que le decimos Pirulo y Danny que estaban en la licoreria Bramador de esta Localidad, entonces Danny llego y dijo que ninguna mujer le habia dicho Marico aquí en Sabaneta, entonces yo le dije que la mujer mía si le habia dicho porque el él se habia pasado una vez con ella y entonces se enojó y empezó a tirarme golpes, y yo le dije vamos a dejarlo así que ganaste, el insistió sacó una peinilla y me cayó a peinillasos, eso fué todo lo que paso. El referido hecho punible tiene asignada una pena de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de UN AÑO (1) AÑO, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SIETE (7) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5º Ejusdem, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primerode Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal.Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena Remitir la presente causa al Archivo Judicial Una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y Conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
LA SECRETARIA
Abog. Vilma Fernandez
Abg. Nina Gonzáles.
En la misma se libraron Boletas de Notificación N°----------------------- Conste.
VF/ng
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