REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002968
ASUNTO : EP01-S-2004-002968

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control interpuesta por el Abog. David Alexander Camacho Tremont, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor de NELSON JOSE TORRES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.062.816, domiciliada en el Fundo el Amparo, caserió Palma Sola, Barinas, Estado Barinas, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el Artículo 415, del Código Penal, que establece una sanción de TRES (3) AÑOS a DOCE (12) MESES DE PRISION, cuyo aplicación del término medio establecido en el Artículo 37ejusdem es de SIETE (7) MESES Y QUINCE(15) DIAS DE PRISION, en perjuicio de JOSE JUAN PEREZ FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.717.410 domiciliado el caserió Palma Sola del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y según consta en denuncia común por ante el Cuerpo de Policia Judicial Delegación del Estado Barinas, expuso: " En horas de la noche del día de ayer domingo 04-08-96, para el momento que me encontraba en el club la Cañada tomándome una cerveza y en eso llegó el Ciudadano Nelsón Torres y sin medir palabras con él me agradió y luego salió corriendo, es todo". Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir en un tiempo de tres años a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con el Artículo 108 ordinal 5to ejusdem, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada por la denuncia el 05 de Agosto de 1.996 y sustanciada legalmente por circunstancias no imputables, a las partes la misma se ha prolongado por OCHO (08) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia SOBRESEER LA CAUSA conforme así se encuentra previsto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: "La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide, están dadas las circunstancias que señalan las citadas normas para considerar evidentemente prescrita la acción penal, puesto que aún cuando eventualmente aparecieren elementos de convicción para estimar que alguien en particular es el autor del hecho, de todas maneras no tendría ningún sentido adelantar el proceso por cuanto éste opondría la excepción legal prevista en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DECISION
Por la motivación que antecede, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de El Ciudadano NELSON JOSE TORRES RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en los Artículos 48 ordinal 8°, y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal abierta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSE JUAN PEREZ FLORES. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al archivo judicial, una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y devueltas.

La Juez de Control No. 01 La Secretaria


Abog. Vilma Fernández Abg. Maria cisneros



Se libraron Boletas de Notificación N°.________________en fecha______________


VF/ mec