REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003200
ASUNTO : EP01-S-2004-003200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a MIGUEL MORENO ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.368.868, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 417 en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 422 del Código Penal en perjuicio de YUSMARY MORA DE ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.339.703, de acuerdo a informe de fecha 12 de Diciembre de 1998, estando de servicio el DGDO. XANDRO TORRES MORA en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Socopó fué ordenado a trasladarsea la carretera Barinas vía San Cristobal, Sector la Esmeralda en averiguación de un accidente de tránsito, al llegar al lugar pudo constatar una colisión entre vehículos, con el saldo de una persona lesionada y fuga y se tomaron las medidas de seguridad del caso. Así mismo el delito de LESIONES GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, tiene signada una pena de UNO (01) a CUATRO (12) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de SEIS (06) AÑOS lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MIGUEL MORENO ZAMBRANO por el delito de LESIONES GRAVES POR ACCIDENTE DE TRANSITO cometido en perjuicio de YUSMARY MORA DE ANDRADE Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernandez
Secretaria
Abg.
Boletas de Notificación Nros:_________________________________
VF/xbs
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