REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003223
ASUNTO : EP01-S-2004-003223
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. David Camacho Tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona del Ciudadano JOSE CONTRERAS Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.365.122, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal en perjuicio de ALBA MARIA PEREZ DE VILLAREAL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.749.306 Domiciliada en la Carrera 6 No. 23 -80 Barrio uno, Hospital, Santa Barbara edo Barinas, hecho ocurrido en fecha 05 de Septiembre de 1990, por denuncia formulada por la propia víctima. Quien manifesto que por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional santa Barbara de Barinas Edo Barinas que el ciudadano JOSE CONTRERAS, a quien le prestó una nevera hace como un año, la cual se la vendio al señor LUCIANO MENDEZ, y tambien le presto la cantidad de diez mil bolívares,(10.000,00) ,Es todo...Que desde la fecha de la perpetración del delito , han transcurrido mas de 14 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°,del Codigo Penal, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadanos: JOSE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez de Control No. 01
Abg. VILMA FERNANDEZ.
Secretario,
VF/eg Abg.Eliceo Gonzáles.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros.--------------
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