REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003393
ASUNTO : EP01-S-2004-003393

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. MARIA GUILLEN CANTAFIO , mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES DEL ESTADO BARINAS y JUEZ DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra Funcionarios Policiales del Estado Barinas y el Juez del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas por denuncia interpuesta a la Físcalía Supereior del Estado Barinas, por la ciudadana HERIBERTA SAEZ CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.666.744, Domiciliada en el Sector Las Guayabitas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 15 de Agosto de 2000, ante La Físcalia Superior del Estado Barinas, ya que, ocurro a denunciar que fuimos objeto ( Mis Hijos, esposo, y otra familia vecina) de atropello por parte de una comisión integrada por Funcionarios policiales del Estado Barinas ( Grupo Groes), dos funcionarios de la Guardia Nacional, El Juez del Municipio Cruz Paredes, Dr. Guzman, entrarón a mi casa y preguntarón por mi esposo y les respondí que no se encontraba, ellos manifestarón mejor así, luego entró el Juez y me dijo que esto era un desalojo, que desocupara la casa con todas mis pertenencias.....
De la la investigación se desprende que se trata de un Desalojo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito, y Agrario de esta Circunscripción Judicial , Correspondiendole al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba, realizar la orden emanada del Juez de Primera Instancia, quiere decir , que se materializó una orden legalmente ordenada.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal 2° que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho imputado no es tipico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese y regístrese.Se ordena remitir al Archivo Judicial la presente causa una vez quede definitivamente firme la presente Decisión, y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.
La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernandez
La Secretaria,

Abg. Nina Gonzáles.


En la misma fecha se librarón Boletas de Notificación Nro. _________ Conste.- VF/ng