REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-001160
ASUNTO : EP01-S-2004-001160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por Abg. DAVIDA CAMACHO TREMONT , en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio de ORNELA ALVAREZ GONZALEZ, quien interpone denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barinas el día 23 de mayo de 1.992, quien manifiesta "Esta mañana cuando me encontraba cobrandole a los diferentes funcionarios afiliados a coorpo familia, a eso a un cuarto para las doce, salí para aprovechar una colita con el Inspector Mejias, hasta el Comando General una vez allí me fui para el comedor de Oficiales, después de haber almorzado se acerco un agente, de nombre Germán Sanchez a concederme el convenio que tiene firmado con la empresa fue cuando me acorde que el dinero lo había dejado en la zona número 01, que queda en los pozones, hice la llamada hacía la zona policial y me contesto el Agente Rivero, Yo le dije a él que por favor verificara que se había quedado la plata allí, y él me dijo que no había nada y fui para alla y no lo encontre. eso es todo". Que el delito de HURTO SIMPLE, tiene signada una pena de SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser NUEVE (9) MESES Y UN (1) AÑO DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de DOCE (12) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana ORNELA ALVAREZ GONZALEZ. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez que definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01
Abg. VILMA FERNÁNDEZ
Secretario (a)
Abg.Maria Cisneros
En Fecha ___________se librarón Boletas de Notificación N°_____________
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