REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000491
ASUNTO : EP01-P-2004-000491

Juez Actuante: Abg. VILMA FERNANDEZ.
Secretaria: Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
Acusados:YAMILETH MAZUERA MARTINEZ,cédula de ciudadanía colombiana N° 41.925.846, natural de Municipio Zarzal Departamento del Valle del Cauca Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1972, hija de Carlos Mazuera Mazuera y de María Ofelia Martínez de Mazuera, grado de instrucción: .11°avo, Ocupación: vendedor informal y residenciada en el Barrio Galan Carrera 16 N° 13-40 Armenia Departamento Quintió, de tránsito en esta ciudad y JOSE JAIR MARULANDA TABORDA, colombiano, cédula de identidad Nro. E-80.344.349, natural de Primavera Departamento Valle del Cauca - Colombia, de 49 años, de fecha de nacimiento 16-04-1955, hijo de Ruben Dario Marulanda y de María Albertina Taborda, grado de instruccción: 5to Año, Ocupación : Operador de Maquinaria Pesada, y residenciado en Carrera 8va entre 11 y 12 en el Barrio Bumbi Casa S/N°, a media cuadra de CADAFE - Piritu Municipio Esteller

Delito: Acto Publico Falso previsto en el artículo 321 del Código Penal , Alteración de Documento Público previsto en el artículo 328 ejusdem y de Falsa Atestación ante Funcionario Público

Víctima: Estado Venezolano
Parte Fiscal: Abg. Maria Carolina Merchan
Defensa: Abg. Edgar Castillo


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal décima del Ministerio Publico Abg. Maria Carolina Merchan, en contra de los acusados YAMILETH MAZUERA MARTINEZ ,cédula de ciudadanía colombiana N° 41.925.846, natural de Municipio Zarzal Departamento del Valle del Cauca - Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1972, hija de Carlos Mazuera Mazuera y de María Ofelia Martínez de Mazuera, grado de instrucción: .11°avo, Ocupación: vendedor informal y residenciada en el Barrio Galan Carrera 16 N° 13-40 Armenia Departamento Quintió, de tránsito en esta ciudad y JOSE JAIR MARULANDA TABORDA, colombiano, cédula de identidad Nro. E-80.344.349, natural de Primavera Departamento Valle del Cauca - Colombia, de 49 años, de fecha de nacimiento 16-04-1955, hijo de Ruben Dario Marulanda y de María Albertina Taborda, grado de instruccción: 5to Año, Ocupación : Operador de Maquinaria Pesada, y residenciado en Carrera 8va entre 11 y 12 en el Barrio Bumbi Casa S/N°, a media cuadra de CADAFE - Piritu Municipio Esteller , por la comisión de los delitos de Acto Publico Falso previsto en el artículo 321 del Código Penal , Alteración de Documento Público previsto en el artículo 328 ejusdem y de Falsa Atestación ante Funcionario Público
Acto seguido la ciudadano Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Maria Carolina Merchan, explanó su acusación en los siguientes términos: “Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, Solicito a su vez un cambio de Calificación Juridica con respecto a la imputada YAMILETH MAZUERA MARTINEZ del Delito de Acto Publico Falso previsto en el artículo 321 del Código Penal ,y Delito de Alteración de Documento Público previsto en el artículo 328 ejusdem y manteniendo el Delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, manteniendo la Calificación Jurídica con respecto al Ciudadano JOSE JAIR MARULANDA TABORDA y se dicte Auto de apertura a Juicio",. Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ PARCIALMENTE.

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora de los acusados YAMILETH MAZUERA MARTINEZ y JOSE JAIR MARULANDA TABORDA representada por el Abg. EDGAR CASTILLO, Defensor público, quien expuso: solicito para mis defendidos YAMILETH MAZUERA MARTINEZ , se le siga el procedimiento por admisión de hechos previsto y sancionado en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo pido a este Tribunal se le oiga a los fines de que admita los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le atribuye y se le dicte la sentencia condenatoria correspondiente, y se le aplique una Medida Menos gravosa, y en cuanto a JOSE JAIR MARULANDA TABORDA Despues de escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público esta defensa ratifica ante su digno Tribunal el Escrito de contestación de la Acusación Fiscal y solicito ante su digna Autoridad se decrete el Sobreseimiento por cuanto no hay elementos que puedan demostrar que mi defendido ha cometido ningun delito y solicito la entrega de los documentos de identidad originales y deje en su lugar las copias debidamente certificadas es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados: YAMILETH MAZUERA MARTINEZ , quien verificando sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó querer declarar previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos que me imputa la Representación Fiscal, es todo" Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE JAIR MARULANDA TABORDA quien verificando sus datos personales, en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó no querer declarar: "Me acojo al precepto Constitucional, es todo."

CAPITULO I
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible a la acusada YAMILETH MAZUERA MARTINEZ , son los siguientes:
En fecha del 06 de Julio de Dos mil cuatro, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche , una comisión instalada en el punto de control móvil en la población de Bum Bum, jurisdicción del Municipío Antonio José de Sucre del Estado Barinas , especificamente en la Troncal 5, vía Barinas - San Cristóbal, procedierón a efectuar una revisión de documentos en una unidad de transporte extra urbano adscrita a la linea Expresos los llanos control N°121, se le solicitó la documentación a una ciudadana quien mostró comprobante de la Cédula de identidad N°12.263.968 a nombre de Ocando Camacho Yanneth Coromoto , procediendo a revisar sus pertenencias personalesconstatando que en realidad se llamaba MAZUERA MARTINEZ YAMILETH...
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entre las que se encuentran:
1)- ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Julio de 2004 Suscrita por los Funcionarios TTE (GN) LEÓN FARFAN OSMEL Y S/2DO (GN) ROJAS ACEVEDO ERNESTO, adscrito a la segunda compañía del destacamento 14 , del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional de la República Bolívariana de venezuela donde dejan constancia que...procedierón a efectuar una revisión de documentos en una unidad de transporte extra urbano adscrita a la linea Expresos los llanos control N°121, se le solicitó la documentación a una ciudadana quien mostró comprobante de la Cédula de identidad N°12.263.968 a nombre de Ocando Camacho Yanneth Coromoto , procediendo a revisar sus pertenencias personalesconstatando que en realidad se llamaba MAZUERA MARTINEZ YAMILETH...
2)- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, suscrita por la Experto Luisa Mendoza , quien concluye lo siguiente: En base al análisis técnico comparativo efectuado , puede inferir que las Cédulas de identidad N° e.80.344.349, y el comprobante N° 12.263.968, corresponde a unos documentos Auténticos y la Cédula de identidad N° 9.821.743, corresponde a un documento falso.

3) -Del Informe pericial de fecha tres de Agosto de 2004, referente a una Experticia Lofóscopica realizada a los documentos de Identidad , denominado cédula de identidad, suscrita por el Experto Remik Gutierrez

Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad de la acusada en los hechos antes narrados.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Acto Publico Falso previsto en el artículo 321 del Código Penal y Alteración de Documento Público previsto en el artículo 328 ejusdem. Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal de la acusada, puesto que, como quedó anotado, la acusada YAMILETH MAZUERA MARTINEZ admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

CAPITULO III

PENALIDAD

El delito de Acto Publico Falso previsto en el artículo 321 del Código Penal y Alteración de Documento Público previsto en el artículo 328 , prevé una Pena de tres a nueve meses de prisión el primero y quince dias a tres meses de prisión el segundo de los delitos , ahora bien de conformidad con el articulo 88 del Código penal establece que al culpable de dos o más delitos , cada uno de los cuales acarrree pena de prisión , sólo se aplicara la pena correspondiente al más grave , pero con él aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros , en virtud de que se presume la buena conducta predelictual por no constar lo contrario, ésta Juez aplica la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º eiusdem, por lo que se toma el límite inferior de la pena que viene a ser de cinco meses y quince días (5 meses y 15 dias), la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en tres meses , siete días y doce horas de prisión; en conclusión, la pena que en definitiva la pena que ha de cumplir la acusada, es de TRES (03) MESES, SIETE ( 07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Así se declara.

CAPITULO IV

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa ante este Tribunal de Control, a favor de JOSE JAIR MARULANDA TABORDA conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito FALSEDAD MATERIAL COMETIDA POR PARTICULAR EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal y a quien según el criterio de la defensa , no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las actas procesales , experticia lofoscopica hecha a las cédulas del ciudadano JOSE JAIR MARULANDA TABORDA en su parte conclusiva expone el experto que " Las huellas dactilares presentes en lasa cédulas de identidad , signada con el número N° E. 80.344.349, que son objeto de estudio corresponden al ciudadano MARULANDA TABORDA JOSE JAIR, por lo que el tribunal estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 numeral 1ero del COPP por cuanto no puede atribuírsele al imputado JOSE JAIR MARULANDA TABORDA el hecho objeto del proceso.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud y por cuanto la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho acuerda el sobreseimiento a favor del ciudadano JOSE JAIR MARULANDA TABORDA, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO . C O N D E N A: a la acusada YAMILETH MAZUERA MARTINEZ ,cédula de ciudadanía colombiana N° 41.925.846, natural de Municipio Zarzal Departamento del Valle del Cauca - Colombia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1972, hija de Carlos Mazuera Mazuera y de María Ofelia Martínez de Mazuera, grado de instrucción: .11°avo, Ocupación: vendedor informal y residenciada en el Barrio Galan Carrera 16 N° 13-40 Armenia Departamento Quintió, de tránsito en esta ciudad , a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE ( 07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN .por los delitos de Acto Publico Falso previsto en el artículo 321 del Código Penal ,y Delito de Alteración de Documento Público previsto en el artículo 328 ejusdem ; SEGUNDO Se DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa por las razones expuestas y de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del COPP se le impone la siguiente condición: 1°Presentarse ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) dias. Se le advierte que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, se le revocará la Medida Impuesta y TERCERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE JAIR MARULANDA TABORDA, colombiano, cédula de identidad Nro. E-80.344.349, natural de Primavera Departamento Valle del Cauca - Colombia, de 49 años, de fecha de nacimiento 16-04-1955, hijo de Ruben Dario Marulanda y de María Albertina Taborda, grado de instruccción: 5to Año, Ocupación : Operador de Maquinaria Pesada, y residenciado en Carrera 8va entre 11 y 12 en el Barrio Bumbi Casa S/N°, a media cuadra de CADAFE - Piritu Municipio Esteller , por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL COMETIDA POR PARTICULAR EN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal , todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Organico Procesal Penal. Librese boleta de Libertad. Se da por leída la Sentencia y se deja constancia que las partes renuncian al lapso y al Recurso de Apelación. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente Así mismo la certificación en cuanto al Sobreseimiento decretado para su remisión a la sede del Archivo de éste circuito Judicial Penal . Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo.
Juez de Control N°1

Abg. Vilma Fernandez Gonzalez La Secretaria