REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000650
ASUNTO : EP01-P-2004-000650

Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION POR FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. LEONARDO GONZALEZ, en contra de los imputados MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ CASTAÑEDA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.888.037, de 23 años de edad, nacido el 08/07/1981, natural Barinas, de profesión Carpintero, residenciado Barrio Primero de Diciembre, Calle 8, Casa N° 154, Barinas, hijo de Delia Castañeda (V) y Pedro Enrique Castañeda (V), y PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.858.786, de 27 años de edad, nacido el 19/09/1976, natural de Barinas, de profesión Vendedor de Aceite, residenciado Barrio Chamicero, Calle 03, Casa N° 270, hijo de Delia Maria Castañeda (V) y Pedro Luis Suárez (V) a quien el Ministerio Público les imputó la comisión de los delitos de Robos Agravado y ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Rafael García Vergara , solicitando el Representante del Ministerio Público a este Tribunal : 1-Calificar la Aprehensión como Flagrante, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem. 3- la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 373 ibidem.
Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de como se produjo la aprehensión, encontrándose los imputados, provistos de todas las garantías procesales y del precepto constitucional que los exime de declarar en su contra, de conformidad con el articulo 49. Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistidos por la Abogada BETULIA RIVERO, Defensora Pública de Presos, quien se encuentra en este acto habiendo aceptado previamente la designación que como defensor se le hicieran en esta audiencia y prestando el juramento de Ley, se procedió a oír a los imputados, libre de toda coacción y apremio, quienes manifestarón su decisión de querer declarar; es conducido al estrado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ CASTAÑEDA y expone: "El principio es yo me encontraba en la casa de el hermano mío, estábamos arreglando un carro Doge Dar que es mío, ese día era como las 8:30 PM, cuando estábamos arreglando el carro viene una señora y le dice a mi hermano que si le podía hacer el favor el hermano mío de hacerle una carrera para San José Obrero, el dijo que si, ella llevaba una niña el me dijo que lo acompañara, y de ahí nos fuimos a San José Obrero, cuando llegamos, entramos a San José Obrero, cuando veníamos de regreso de dejar a la señora, nos interceptaron de ahí nos encañonaron que los llevara vía Sabaneta, cuando agarramos vía Sabaneta un cacho se fue de tiro al carro ay fue donde la policía nos llegó, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, ejerce su derecho de preguntar de la siguiente manera: 1-¿Diga usted, si en el momento en que son detenidos en el mencionado vehículo le fueron incautadas una serie de armas de fuego? R- No 2- ¿Diga usted, si en el momento de la detención del vehículo se encontraban otras personas a parte de su hermano y su persona? R- Habían tres personas más. 3-¿Diga usted, si tiene conocimiento de que esas personas son adolescente? R- No 4-¿Diga usted, si ha estado detenido anteriormente por qué delito y por cuanto tiempo? R- No; es todo". Acto Seguido pregunta la Defensa:1-¿ Diga usted, el nombre de la señora que fueron a llevar a San José Obrero? R- No me lo sé 2-¿Diga usted, conoce a esa señora anteriormente? R- No. 3-¿Diga usted, a que altura lo interceptan a ustedes y como? R- Cuando vamos saliendo nos interceptan salen de la carretera con una 38, una arma corta, nos apuntaron y nos dijeron esto es un atraco llevenos de aquí para donde preguntamos dijeron para Sabaneta, como a 50 mts. 4-¿Diga usted, cuanto tiempo tardaron cuando se le explotó el caucho para que llegara la policía? R- Ellos dijeron bájense y cambien el caucho eso fue bajándonos y llegando la policía. 5-¿Diga usted, las características de los individuos que los interceptaron? R- Uno era blanco, los otros 2 eran morenos 6-¿Diga usted, cual de las vías tomaron para dirigirse a Sabaneta? R- Vía la autopista 7-¿Diga usted, si trabaja actualmente y donde? R- Carpintería Monte Oré, avenida industrial, los dueños son Horacio Perdomo y Omaira de Perdomo. 8-¿Diga usted, con que personas vive aquí en Barinas y ese es su asiento principal? R- Mi mujer y dos niños, en la dirección que le dije anteriormente es mi asiento principal, es todo" . La ciudadana juez hace trasladar a la sala al imputado PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA , quien manifestó:"Eso fue el sábado en la noche yo estaba en mi casa arreglándole el carro a mi hermano, me llegó una señora como a las 9:00 PM, para que le hiciera una carrera para San José Obrero, le hice la carrera por que estaba con una niña, la llevé para san José Obrero cuando venía saliendo de San José Obrero me conseguí con los muchachos que se nos atravesaron en la carretera para que los llevara vía Sabaneta nos encañonaron, y nos llevaron sometidos para que los lleváramos vía Sabaneta, cuando íbamos por el autopista se nos fue un caucho de tiro del carro, la policía en ese momento llegó de una vez y nos agarraron y agarraron a los menores de edad que llevaban las armas dentro del carro, es todo" Seguidamente la Representación Fiscal, no hizo preguntas. Acto Seguido pregunta la Defensa: 1-¿Diga usted, el nombre de la señora que usted fue a llevar? R- La señora Silvia . 2-¿Diga usted, donde puede ser ubicada la señora Silvia? R- En el sector donde yo vivo o cerca de la finca donde yo la fui a llevar. 3-¿Diga usted, las características de los sujetos que lo interceptaron a ustedes? R- Eran 02 negritos y uno catire 4.-¿Diga usted, hacía donde le indicaron ellos que se dirigieran y por donde se metieron? R- Vía Sabaneta, para agarrar la vía vieja y después agarramos la autopista, me pedían que los llevara vía Sabaneta. 5-¿Diga usted, en que momento fueron interceptados por la policía? R- Como a las 9:30 PM; cuando el caucho se fue de tiro la policía en eses momento llegó 6-¿Diga usted, que les incauta la policía en ese momento? R- Las armas que cargaban los menores de edad y una plata sencilla que ellos cargaban. 7-¿Diga usted, cuanto dinero y que otros objetos le incautaron a usted? R- La policía me quitó 40.000 Bs; nada más. 8¿Diga usted, si la policía incautó joyas u objetos de valor? R. No - 9.-¿ Diga usted si ha estado detenido en otras oportunidades? R.- No 10¿Diga usted, si trabaja actualmente, donde y con quien? R.- Si, tengo un puesto de aceite diagonal a los materiales los jardines, yo solo trabajo ahí. 11 ¿Diga usted con quien vive en la dirección que le manifestó al tribunal? R.-Con mi esposa y dos hijos, es todo" .Seguidamente la Defensa manifestó: esta defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción, en cuanto al delito de robo agravado ya que mis defendidos han sido contestes en su declaración al señalar que por motivos eventuales se encontraban transitando por la vía, cuando son abordados por los sujetos quienes estando bajo amenazas a conducir a la ciudad de Sabaneta, por otra parte dada la solicitud del procedimiento, le solicito tenga bien imponer a mis defendidos de una Medida Cautelar menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por otra parte en cuanto al otro delito si bien es cierto se encontraron en el vehículo no hay elementos que puedan vincularlos directamente, ya que lo manifestaron en su declaración se observa que fueron conteste al señalar que los individuos los obligaron a llevarlos, por tales motivo solicito al tribunal acuerde la medida solicitada.


Ratificada la forma de la aprehensión conforme lo expuesto por el Fiscal al momento de imponer los hechos. Quien aquí decide llega a la conclusión que efectivamente la aprehensión de los mismo se produjo en forma flagrante cuando en fecha 04 de Septiembre de 2004, siendo aproximadamente la 09:45 horas de la Noche; y encontrándose de servicio en la zona Policial N°11 , el Funcionario S/2DO Eliecer Rafael Perez , como jefe de la unidad P-97 , conducida por el Distinguido (PEB) Sandy Neptalí Silva , auxiliar Distinguido (PEB) José Gregorio , Agente (PEB) Jean Carlos Arevalo , recibierón llamada vía radio transmisor de parte del centralista de turno del Servicio de Emergencias 171 del Estado Barinas , Distinguido (PEB) Alfredo Barrios , quien informó que en el Caserío San José Obrero , Cinco sujetos a bordo de un vehículo Marca Dodge Dart , color marrón , portando armas de fuego , habián cometido un robo a mano armada y se dirigian , vía Guanare por la carretera vieja , troncal 5, , de inmediato procedierón a realizar un recorrido por la mencionada vía , llegando hasta el sector Puente Páez, limites con el Estado Portuguesa , cuando el conductor me preguntó que para donde íbamos , le indiqué que retornaramos por la Autopista José Antonio, realizando un patrullaje minucioso y especificamente en el kilometro 34 y 35 de la Autopista visualizamos a un vehículo , con las mismas caracteristicas aportadas por el centralista , el cual se encontraba estacionado de lado derecho , vía Guanare con cinco sujetos alrededor del mismo , le dierón la voz de alto, amparados en el articulo 205 del C.O.P.P, le efectuarón un registro personal no encontrandosele nada ilicito entre sus ropas, luego le preguntamos , si portaban algún tipo de armas dentro del vehículo , alo que respondierón que no , que estaban allí porque se les había espichado un caucho , amparados en el articulo 207 del C.O.P.P , le efectuamos una revisión al vehiculo marca Dodge Dart, color marrón , tipo Sedan , placsa amarillas de libre 006-455, encontrando en el medio de los asientos delanteros, una gorra color gris con el emblema de adidas , contentiva en su interior de varias monedas de diferentes denominaciones, para un total de cinco mil quienientos treinta Bolívares (5.530, 00 Bolívares ), en efectivo, seguimos revisando y en la parte posterior del asiento trasero, encontramos cuatro (04) armas de fuegoque fuerón identificadas de la siguiente manera : 1° Un arma de fuego tipo revolver , calibre 38 special, marca Emith Wesson, serial limado color negro, con cacha de goma color negro , cañón reforzado de 6 tiros , con cinco cartuchos calibre 38, , sin percutir, 2° Un arma de fuego tipo escopeta marca Maiola , calibre 410, serial 16519, color cromado con cacha y guardamanos de goma , color negro con un cartucho , calibre 36 color rojo , sin percutir, 3° Un arma de fuego tipo escopeta recortada , marca Reminion, calibre 16 , serial SRL-1725, cacha y guardamano de madera , color marrón y 4° Un arma de fuego de fabricación casera chopo , con cacha de madera color marrón , preguntamos a quienes pertenecian y como nadie contestó procedimos a aprehenderlo actando de conformidad con los articulos 117,125, del Código Organico Procesal Penal , 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelay articulo 654 de la LOPN, ya que tres de ellos indicarón que eran adolescente ...

Este Tribunal luego de haber oído como ocurre la aprehensión de los imputados, por parte de la Fiscalía, revisadas: Acta de Denucia de fecha 04 de Septiembre de 2004 , hecha por la victima JOSE RAFAEL GARCIA VERGARA quien manifestó " Yo estaba en mi negocio de viveres de nombre Víveres Maria José ubicada en el Caserio San José Obrero , tambien estaba allí una parejita , sentados veviendose un refresco cuando de repente llegarón cuatro sujetos armados con armas cortas y largas , revólveres y escopetas, nos encañonarón y nos dijerón que nos tiraramos al piso, nos iban a matar , como nos resistimos dispararón al aire nos tirarón al piso y ellos comenzarón a quitarme una cadena de oro , un anillo de oro y un cristo de oro , preguntandome que donde estaba la plata , les dije donde estaba la plata porque me amenazarón que me iban a cortar la cabeza , con un machete pequeño que tenía yo guardado , fuerón y me sacarón la plata de un cajón donde yo la tenía, dentro de la bodega , al otro chamo que estaba ahí tambien le quitarón plata , nos dejarón tirados en el suelo y salierón corriendo , me levanté rapido y me asomé , ví que salió a toda velocidad un vehiculo Dodge Dart , color marrón que estaba oculto en la esquina de la calle , mi esposa que estaba adentro llamó al telefono de emergencia... acta Policial N° 1454 de fecha 04 de Septiembre de 2004, Acta de retención del vehiculo , Acta de retención de armas de fuego, Acta de retención de dinero, llega a la conclusión que la aprehensión de los imputados efectivamente ocurrió en forma flagrante al encontrar subsumidos en la norma consagrada en el articulo 248 del COOP, los hechos bajo análisis.

De igual manera, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 en sus ordinales 1º, 2º y 3º Ejusdem, como son : La existencia del hecho punible que para el caso concreto es el Delito de ROBO AGRAVADO y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal tal como fue precalificado por el Representante de La vindicta Pública y titular de la acción penal en esta audiencia oral, por lo que este Tribunal considera que la calificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En segundo lugar, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor de los delitos señalados, hasta que no sea desvirtuado con la investigación. En tercer lugar, la presunción razonable de existir peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad que se encuentra determinado para el caso bajo análisis, por la pena que pudiera llegar a imponerse en este caso la cual en su limite máximo es de 16 años, de prisidio, pudiendo los aquí imputados en libertad obstaculizar la investigación .
Los elementos analizados conllevan a este Tribunal a considerar que la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público cumple las exigencias legales para estimar la aprehensión de los imputados antes identificados como flagrante y acordar el procedimiento ordinario para el juzgamiento de los imputados MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ CASTAÑEDA y PEDRO T ENRIQUE CASTAÑEDA, quienes permanecerán privado de su libertad tal como le fue solicitado a este Tribunal. Librese los oficios y Boletas respectivas. Y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ CASTAÑEDA y PEDRO ENRIQUE CASTAÑEDA, suficientemente identificados, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por imputársele los Delitos de ROBO AGRAVADO, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, en consecuencia se niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa y se ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Las partes quedan notificadas de la presente decisión en esta Audiencia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ SECRETARIO,