REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003149
ASUNTO : EP01-S-2004-003149
Vista la solicitud presentada por el Abg. LIRIO GARCÍA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía Undecima; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia por cuanto En fecha 03 de Abril de 2.004, fue retenido un vehículo Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Estaca, Año: 1985; Placas: 739-DBP; Serial de Carrocería: AJF3FR24479; Serial Motor: 6 Cilindros; Uso: Carga por funcionarios adscritos al Destacamento 14, Guardia Nacional, quienes dejaron constancia del procedimiento: “ Siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente , del día 3 de Abril del 2004 , encontrándome pasando revista al punto de control Fijo La Caramuca, se me acercaron los Guardias que se encontraban de servicio informándome que se habían apersonado a la alcabala dos ciudadanos en un vehículo Chevette de color anaranjado para que lo dejaran pasar un machihembrado en un camión el cual se encontraba hacia los lados de la Caramuca …En esta situación me retire de la posada con la Finalidad de recorrer las adyacencias de la misma y nos desplazamos por la ultima calle del Barrio La Manga de la Población de la Caramuca observando en un estacionamiento cercado de alambre alfajor en la parte posterior de una vivienda un camión Modelo Ford, Tipo 350 , de color verde teniendo en su plataforma una carga cubierta con una lona de color amarillo sobre el cual se encontraba una carga consistente en machiembrado en la cantidad de trescientos metros cuadrados (300 mts2) de la especie Tectona Grandis (TECA), presentando para su amparo las guías de circulación N° serie C-1-2, números 105686, 105087, y serie C-1-4 número 088859, de fecha 23/03/2004, expedida pór el área administrativa N° 2, del Ministerio del Ambiente en Bum-Bum a nombre del ciudadano Jorge Reina para un total de cinco metros cúbicos (5 mts3), no siendo siendo suficiente para amparar los trescientos metros cuadrados de machiembrado pues de acuerdo a la Resolución N° 153 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales publicada en Gaceta Oficial N° 37.885 del 25 de Febrero de 2004, en su artículo 6..... En virtud de ello se iniciaron las averiguaciones, donde se determino que surgió un hecho punible, por tal motivo remitieron la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal; referente a que el hecho, objeto del proceso concurre en una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que no existe hecho delictivo alguno que permita continuar la respectiva investigación; haciéndose procedente decretar el sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho concurre en una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos LUIS ORLANDO BONILLA y JHONNY BASTIDAS, ya identificados. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la Madera retenida al ciudadano JHONNY BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.956.378, de 32 años de edad, soltero, nacido el 03/06/1971, natural de la población de Mérida, Estado Mérida, hijo de Rubén Antonio Bastidas (F) y Maria Albertina Fernández de Bastidas(V), residenciado en la Población de Tabay, Municipio Santos Marquina, Calle Principal, Casa S/N°, frente a la Plaza Bolívar en una Casa de Color Amarillo, Estado Mérida. TERCERO: Librense los Oficio y Boletas de Notificaciones correspondientes conforme al artículo175 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abog. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ . EL SECRETARIO
Abg. Nagil Cordero
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