REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000500
ASUNTO : EP01-P-2004-000500


En sala de Audiencia del día 09-09-04, fecha esta fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia preliminar en contra del ciudadano LUIS HERNANDO PABON FIGUEREDO, identificado en las actuciones, en virtud de haber presentado acusación Fiscal el Ministerio Público por el delito de tentativa de Hurto de vehículo previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Hurto Calificado Frustrado previsto en el artículo 455 ordinal 5to del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ RONDON ROVERSI SARITA; una vez constituido el Tribunal y encontrándose todas las partes presentes, el Fiscal procedió a exponer su acusación fiscal, al otorgarle el derecho de palabra al acusado y a su defensor manifestaron su deseo de acogerse a una de las medidas alternas al proceso como lo es el Acuerdo Reparatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del COPP; al otorgarle el derecho de palabra a la víctima ésta manifestar estar conforme con la cantidad ofrecida por el acusado de un millón de bolívares. El Tribunal pasó analizar el delito y ciertamente la fiscalía acusa por los delito de Tentativa de Hurto de vehículo y Hurto Calificado, de los cuales según un análisis del artículo 40 del COPP, es de aquellos delitos que recaen sobre bienes disponibles, en consecuencia por tales circunstancia es procedente lo solicitado, se procedió a analizar si en la audiencia preliminar es procedente el acuerdo reparatorio, lo cual ciertamente lo es en razón que para que se apruebe por un Tribunal en esta etapa del proceso el acusado debe admitir los hechos, circunstancia que se dió en la audiencia, y canceló inmediatamente la cantidad de un millón de bolívares, dados todos los requisitos exigidos por el artículo 40 del COPP, el Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en los artículos 330 ordinal 6to del COPP en concordancia con el 40 Ejusdem, aprueba el Acuerdo Reparatorio y en consecuencia procede a EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, por tanto una vez firme la decición se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial, otorgando la libertad inmediata del acusado. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo