REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003102
ASUNTO : EP01-S-2004-003102
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE DOMINGO LEDEZMA FANDIÑO, cédula de identidad Nro. 9.264.059; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son Placas: 315-543, Año 1981, Color blanco, Clase automóvil, uso por puesto, Marca chevrolet, Modelo malibu, Serial de Carrocería 1W69AEV316424, Serial del Motor 1T69ABV308485, Tipo Sedan, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 20-10-2003, bajo el Nro. 12, Tomo 84, consignando original de la documentación respectiva; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía del Ministerio Primera del Público según actuaciones Nro. 06-F1-404-04.
En virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitarle la causa a la mencionada Fiscalía a los fines de decidir. Una vez las actuaciones en este despacho se procede a decidir en los siguientes términos: Consta en las actuaciones documento original de venta de vehículo por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, registrado bajo el Nro. 80, tomo 133 de fecha treinta de Noviembre del año Dos mil Uno, en el que el ciudadano Alexis de Jesús Arangurez Jimenez vende al ciudadano Eulogio Mora Aranda, identificados en el documento, un vehículo con las descripciones del solicitado; consta documento original de venta donde el ciudadano Eulogio Mora Aranda vende al ciudadano José Natividad Pacheco Salcedo, cuyo documento se encuentra registrado ante el Registro Subalterno con funciones notarialesde los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, dejándose anotado bajo el Nro. 36, tomo tercero, folio 45 al vuelto de los libros de autenticaciones llevados a tal efecto de fecha 05-04-02, consta documento original de venta del mencionado vehículo por parte del ciudadano José Natividad Pacheco Salcedo y su esposa Elsa del Carmen Montilla de Pacheco, al ciudadano Azael Contreras Gómez, el cual se encuentra registrado bajo el Nro. 55, tomo segundo folio 84 y vuelto de los libreos de autenticaciones llevados por el Registro Subalterno de los Municiíos Autónomos de Pedraza y Sucre del Estado Barinas de fecha 26-02-03, un vehículo con las descripciones del solicitado, consta documento de venta donde el ciudadano Azael Contreras Gómez vende al ciudadano José Domingo Ledezma Fandiño, un vehículo con las descripciones del solicitado, ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas en fecha20-10-03, quedando debidamente anotado bajo el Nro. 12, tomo 84 de los libros de autenticaciones para tal fin; consta acta policial elaborada por los funcionarios de la Guardia Nacional Liomes García López y Raúl Quintero Orellana, donde manifiestan que "los documentos notariados son originales, que el acta de revisión de fecha 06 de marzo es falsa, que el acta de revisión de fecha 13 del mes de octubre del 2003 es original y que el registro del vehículo M-3 es falso" . Así mismo consta que en fecha 23 de Abril del presente año la Fiscalía del Ministerio Público remitió oficio Nro. 06-F1-1399-04, donde ordena al comandante del destacamente 14 de la Guardia Nacional de Barinas la entrega del mencionado vehículo, circunstancias que no se dió cumplimiento. En consecuencia considera el Tribunal que el solicitante es un comprador de buena fe, y por ende un poseedor en igual condición, así lo considera nuestro ordenamiento jurídico en sus artículos 788 y 789 del Código Civil; donde efectivamente el solicitante demostró tener documento público lega, y no existiéndo ninguna irregularidad en la adquisición del mencionado vehículo, ello en virtud de que se demostro la originalidad de todos y cada uno de los documentos de tradición legal; es por ello que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características lacas: 315-543, Año 1981, Color blanco, Clase automóvil, uso por puesto, Marca chevrolet, Modelo malibu, Serial de Carrocería 1W69AEV316424, Serial del Motor 1T69ABV308485, Tipo Sedan, al ciudadano JOSE DOMINGO LEDEZMA FANDIÑO, anteriormente identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 788 y 789 del Código Civil Venezolano, el cual expone “La buena fe se presume y quién alegue la mala debe probarla. Bastará que la buena fe haya existido al momento de la adquisición”, así como lo establecido en el articulo 115 de la Constitución Nacional. Desglósese los respectivos documentos originales de tradición legal del vehículo; copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele a las partes y al solicitante manifestarle en su notificación que debe presentarse ante la secretaría administrativas a los fines de establecer día y hora de la entrega del vehículo. Remítase a la Fiscalía una vez firme la presente decisión. Ofíciese a la Guardia Nacional a los fines de que informe donde se encuentra retenido el mencionado vehículo para darle cumplimiento a la Resolución emandada de la Presidencia del Circuito de traslado del Tribunal a la respectiva entrega.-

El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo