REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000424
ASUNTO : EP01-P-2004-000424
Visto los escritos presentados por los ciudadanos Victor Gabriel Ruiz, venezolano, mayor de edad, identificado en las actuaciones y el ciudadano Jesús Leal Pereira, también identificado en las actuciones, los cuales solicitan una revisión de la medida en razón de que las presentaciones cada ocho días les perjudica en sus oficios normales ya que laboran en el Municipio Arismendi del Estado Barinas dificultándoseles el traslada a la ciudad a los fines de dar cumplimiento a la medida otorgada, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de revisión de las medidas cada tres meses por parte del Tribunal.
2.- De la revisión por el sistema de las presentaciones de los imputados de autos se observan que los mismos han dado fiel cumplimiento a lo impuesto por el Tribunal.
3.- Nuestro ordenamiento jurídico permite al juez en este estado de la causa realizar la revisión de medida y siendo que los mencionados ciudadanos han dado cumplimiento a lo pautado por el Tribunal se acuerda prolongar las mismas a cada tres meses, decisión que se dicta en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformida a lo establecido en los artículos 1, 8, 9, 243, 247, 256 y 264 del COPP. Notifíquesele a las partes y ofíciese al alguacilazgo.
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo