REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001897
ASUNTO : EP01-P-2003-000176
En fecha 25-08-03 el Tribunal de Control Nro. 6 aprobó un acuerdo reparatorio entre los acusados ROLANDO ANTONIO FALCON BRUCES, JULIO CESAR CORDOBA ROA Y ALONSO JAVIER PEREZ GUEVARA, idenficados en las actuaciones, y la víctima ciudadano ELWIS JESUS LARA, también identificado, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos; dando un plazo de tres meses a los fines de cancelar la cantidad de ocho millones de bolívares a la víctima por considerar el Tribunal procedente dicha solicitud por los imputados y su defensor, así como aceptado por la víctima; posteriormente se inhibió el juez del mencionado Tribunal y en una distribución corresponde a este Tribunal continuar con la mencionada causa. Después de una serie de fijaciones de audiecias finalmente en fecha 13-09-04 se logra realizar la misma a los fines de extinguir o no la acción penal o continuar con el proceso. Otorgado el derecho de palabra a la víctima ésta manifestó haber recibido la cantidad total de ocho millones de bolívares estando satisfecho con la mencionada reparación, sin más que decir, la Fiscalía manifestó estar de acuerdo con la extinción de la acción penal. A los fines de decir el Tribunal observó que una vez cancelada la totalidad de la cantidad ofrecida por los acusados en la presente causa a la víctima no quedaba más que decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del COPP; y así se decide. Remítase las actuaciones al archivo Sede y Cesa toda medida que mantuvieran los acusados. Líbrese lo conducente.
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo