REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002337
ASUNTO : EP01-S-2004-002337

LOS IMPUTADOS
ROMAN ROA PEREIRA, venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad Nro. 4.954.064, residenciado en el Barrio Las Américas calle 9 entre avenidas 3 y 4, casa Nro. 3-45, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

LOS HECHOS
La Representación Fiscal presenta al mencionado imputado por los hechos ocurridos el día 05 de Marzo del año 2004, aproximadamente a las 09:00 p.m. encontrándose de comisión los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela con sede en Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, realizaban labores de patrullaje cuando lograron visualizar a la altura del cricero hacia el sector El Gato de la Reserva Forestal de Ticoporo, un vehículo tipo camión marca Ford 350, color blanco, placas 924-XBZ, tipo estaca, año 1987, uso carga, serial de carrocería AJFA22038, el cual transportaba la cantidad de catorce unidades de madera aserrrada de la especie saqui saqui, que sumó la cantidad de 5,228 m3. La Fiscalía acusó formalmente al ciudadano ROMAN ROA PEREIRA; por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, destrucción de suelos topografía y paisaje Y actividades en areas especiales o ecosistemas naturales, previstos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, ya que se demostró que la madera incautada es proveniente de la reserva forestal, y que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley penal del ambiente, proviene de una actividad ilícita dentro de la misma; por tanto solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se ordenara la apertura a juicio. Dado el derecho de palabra aL acusado decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa solicitó que una vez admitida la acusación les diera el derecho de palabra a su defendido a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 40 del COPP. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del COPP a admitir totalmente la acusación fiscal. En ese estado el acusado procedió a solicitar el derecho de palabra y a admitir los hechos a los fines de acogerse a la media alterna de Suspensión Condicional del Proceso, donde ofrecen como reparación del daño causado, trabajo comunitario al servicio del Estado, a la orden del Ministerio del Ambiente.

DECISIÓN
Se observa por parte del Tribunal que efectivamente los delitos por los cuales se encuentran procesado el ciudadano ROMAN ROA PEREIRA, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho el acusados una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá realizar trabajo acorde con su capacidad al Ministerio del Ambiente una vez a la semana, las cuales serán orientadas por el mismo Ministerio del Ambiente; respecto al vehículo solicitado se acuerda la entrega en guarda y custodia en razón de que la Fiscalía solicitó el decomiso del mismo y si el acusado no da cumplimiento a la medida alterna el procedimiento seguiría; para garantizar las resultas del proceso ya que queda en suspenso, con el cuale deberá realizar trabajo a la institución anteriormente mencionada; y respecto a la madera incautada se acuerda remitir la misma al Ministerio del Ambiente a los fines de que decidan el destino de los mismos ya que se trata de productos pedecederos, y se encuentran las respectivas experticias sobre los mismos; decisión que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del COPP. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo