REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000814
ASUNTO : EP01-S-2004-000814


Visto el escrito presentado por la Abogada Defensor del Acusado JOEL ANTONIO BLANCO LOPEZ, identificado en las actuaciones, por medio del cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del COPP un revisión de la medida de privación que recae sobre su defendido, ofreciendo fianza personal fundamentado en el artículo 258 Ejusdem, el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- En fecha 06 de Marzo del presente años este Tribunal de Control decidió ordenar la aprehensión del ciudadano JOEL ANTONIO BLANCO LOPEZ, idenficado en las actuciones por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio del ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL ESCOBAR, por premeditación y alevosía, previsto en el artículo 408 del Código Penal.
2.- En fecha 02 de Julio se escuchó al mencionado imputado acordándose la privación de libertad del mismo, con todas las garantías procesales existentes.
3.- En fecha 30 de julio del presente año presentó la Fiscalía acusación en contra del procesado de autos por el delito de homicidio calificado previsto en el artículo 408 del Código Penal.
4.- El Tribunal observa que efectivamente la investigación culminó, pero no es menos cierto que el mencionado acusado está siendo procesado por un delito grave como lo es el homicidio calificado, donde se presume el peligro de fuga, en razón de la pena que podría imponerse, así lo establece nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 251 ordinal 2do del COPP. Consta así mismo constancia expedida por un Tribunal de control del Estado Táchira que el mismo se encuentra procesado por el delito de Aprovechamiento de vehiculo automotor, lo que implica que el mencionado procesado no tiene buena conducta, cual también es causal de presunción de fuga de conformidad al artículo 251 numerales 4 y 5 del COPP.
5.- Podría considerarse que puede existir un peligro de fuga en razón de que el acusado puede influir en los testigos o expertos en el presente caso así lo establece el artículo 252 ordinal 2do del COPP.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE OTORGAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del procesado JOEL ANTONIO BLANCO LOPEZ, interpuesta por su defena abogada Carmen Lucia Rumbos. Notifíquesele a las partes.-





El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo