REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003647
ASUNTO : EP01-S-2004-003647

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ANTONIO MARIA D´CESARE, venezolano, cédula de identidad Nro. 8.056.629; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son Placas: 564-GAU, Año 1981, Color Blanco, Clase camioneta, uso carga, Marca Ford, Modelo ---, Tipo Pick-up, Serial de Carrocería AJF15B-49829, Serial del Motor V-06, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 30-03-2004, bajo el Nro. 30, Tomo 17, el cual se encuentra en original consignado en las actuaciones; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía del Ministerio Tercera del Ministerio Público según actuaciones Nro. 06-F3-00630-04.
En virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitarle la causa a la mencionada Fiscalía a los fines de decidir. Una vez las actuaciones en este despacho se procede a decidir en los siguientes términos: Consta en las actuaciones documento original de venta de vehículo por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, registrado bajo el Nro. 30, tomo 17 de fecha treinta de Marzo del año Dos mil Cuatro, en el que el ciudadano JOSE RAMON JAIMES DELGADO, identificado en el documento, vende al ciudadano ANTONIO MARIA D´CESAR RODRIGUEZ, un vehículo con las descripciones del solicitado; consta experticia realizada al mencionado vehículo elaborada por los expertos José Gregorio Montero y José Alexander Sira, en el cual exponen “1.-La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee AJF15B49829, ubicada en la puerta del conductor, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa, no puede ser sometida a estudio. 2.- La chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee AJF15B49929 ubicado en le tablero, se encuentra suplantada por lo tanto es falsa, no puede ser sometido a estudio. 3.- La chapa Body que identifica el orden de producción del serial de carrocería donde lee 49829 se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa, no puede ser sometida a estudio. 4.- El serial de chasis fue sometido a la activación de seriales, logrando obtener los digítos de producción 44407.” Y al hacerse la verificación exponen: “Se verificó por ante el sistema computarizado de información policial, no se encuentra SOLICITADO, registra por ante el I.N.T.T.T.” Considera el Tribunal que el solicitante es un comprador de buena fe, y por ende un poseedor en igual condición, así lo considera nuestro ordenamiento jurídico en sus artículos 788 y 789 del Código Civil; donde efectivamente el solicitante demostró tener documento público legal compro desconociendo las condiciones en que lo hizo, y no estando solicitado por algún organismo policial; es por ello que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características Placas: 564-GAU, Año 1981, Color Blanco, Clase camioneta, uso carga, Marca Ford, Modelo ---, Tipo Pick-up, Serial de Carrocería AJF15B-49829, Serial del Motor V-06, al ciudadano ANTONIO MARIA D´CESARE RODRIGUEZ, anteriormente identificado; en guarda y custodia, quién deberá así mismo presentarlo si así fuera requerido por organismos judiciales o por el Ministerio Público; de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 788 y 789 del Código Civil Venezolano, el cual expone “La buena fe se presume y quién alegue la mala debe probarla. Bastará que la buena fe haya existido al momento de la adquisición”, así como lo establecido en el articulo 115 de la Constitución Nacional. Desglósese el respectivo documento legal del vehículo; copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele a las partes. Remítase a la Fiscalía una vez firme la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Continental, el solicitante deberá comparecer a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ante la secretaría administrativa a los fines de fijar el día de la entrega del mencionado vehículo.-


El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo