REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000634
ASUNTO : EP01-P-2004-000634


AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Leslie Amaya
FISCAL: Abg. Fátima Cadenas
SECRETARIA: Abg. Noris Romero
IMPUTADOS: Angel Rafael López Castillo, Fernando Jose Herrera Surmay
DEFENSOR: Abg. Edgar Matheus, Miguel Becerra

En el día de hoy, 31 de agosto de 2004, siendo las 10:00 a.m, día fijado para realizar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, en contra de los imputados Angel Rafael López Castillo y Fernando Jose Herrera Surmay, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, establecido en los artículos 6 numeral 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el art 83 del Código Penal y los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los art 460 en relación con el art 83 y art 175, 278 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Jose Mora Marquina Rosabel Davila de Mora y Desiderio Mora Contreras y el Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 2, en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Leslie Amaya, la Secretaria Abg. Noris Romero y el Alguacil Oswaldo Sandoval. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Fatima Cadenas, los Defensores Privados Abg. Edgar Matehus y Miguel Becerra, Las víctimas Davila de Mora Rosabel, Mora Contreras Desiderio y Mora Marquina Jose Nicolas y los imputados Angel Rafael López Castillo y Fernando Jose Herrera Surmay. Acto seguido los imputados de autos designan como su defensores a los Abg. Edgar Matehus y Miguel Becerra quienes fueron juramentados en este acto y se comprometieron a cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Fatima Cadenas, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitando a este Tribunal se sirva calificar como Flagrante la Aprehensión de los imputados Angel Rafael López Castillo y Fernando Jose Herrera Surmay, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de de conformidad con el art 250 ord 1°, 2° y 3° y art 251 del COPP, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, establecido en los artículos 6 numeral 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el art 83 del Código Penal y los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los art 460 en relación con el art 83 y art 175, 278 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Jose Mora Marquina Rosabel Davila de Mora y Desiderio Mora Contreras y el Estado Venezolano y también la fiscalía quiere dejar constancia que solicitará por escrito la realización de una prueba anticipada con una de las víctimas ya que se encuentra en mal estado de salud, se aplique el Procedimiento Ordinario, establecido en el art 373 ejusdem, es todo. Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le advierte que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique, así mismo las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los art 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado Angel Rafael López Castillo, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.139.764, constratista, natural de Caracas, nacido el día 21-6-76, quien es hijo de Frilan Rafael López Silva y Carmen Mireya Castillo, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 3, casa s/n, a tres casa de un Laboratorio Dental, Acarigua, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: Deseo No rendir declaración, es todo. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado Fernando Jose Herrera Surmay, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.291, jardinero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 4-10-82, quien es hijo de Olinda Herrera y Carlos Surmay, residenciado en el Barrio Las Lomas, calles principal, casa s/n a dos cuadra de las escuela, La Caramuca, Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: Deseo No rendir declaración, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Miguel Becerra quien manifiesta lo siguiente: Solicito a este Tribunal una medida cautelar a favor de mis defendidos ya que las víctimas no quieren nada en contra de ellos y si fuese posible un Acuerdo Reparatorio. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a las víctimas Jose Nicolas Mora Marquina, quien expuso: Deseo no declarar y no tengo nada en contra de ello, seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima Desiderio Mora Contreras No voy a declarar y no quedo nada en contra de ellos, seguido expuso la víctima Davila de Mora Rosabel igual de lo que dice mi esposo, no quiero nada en contra de ellos. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: Como Flagrante la Aprehensión de los Imputados Angel Rafael López Castillo, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.139.764, constratista, natural de Caracas, nacido el día 21-6-76, quien es hijo de Frilan Rafael López Silva y Carmen Mireya Castillo, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 3, casa s/n, a tres casa de un Laboratorio Dental, Acarigua y el imputado Fernando Jose Herrera Surmay, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.291, jardinero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 4-10-82, quien es hijo de Olinda Herrera y Carlos Surmay, residenciado en el Barrio Las Lomas, calles principal, casa s/n a dos cuadra de las escuela, La Caramuca, Barinas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Niega la solicitud de la defensa privada Abg. Miguel Becerra en otorgar una Medida Cautelar a favor de los imputados de autos y en consecuencia se declara procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículo 250, ord 1°, 2° y 3° y art 251 del Código Orgánico Procesal por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, establecido en los artículos 6 numeral 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el art 83 del Código Penal y los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los art 460 en relación con el art 83 y art 175, 278 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Jose Mora Marquina Rosabel Davila de Mora y Desiderio Mora Contreras y el Estado Venezolano. Tercero: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. En consecuencia Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Es todo, terminó siendo las 11:15a.m, se leyó y firman.
La Juez de Control N° 2

Abg. Leslie Amaya
Fiscal del Ministerio Público

Abg. Fátima Cadenas

Las víctimas

Davila de Mora Rosabel Mora Contreras Desiderio

Mora Marquina Jose Nicolas

Defensores Privados
Abg. Edgar Matehus
Abg. Miguel Becerra
Los Imputados

Angel Rafael López Castillo Fernando Jose Herrera Surmay

La Secretaria
Abg. Noris Romero