REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000642
ASUNTO : EP01-P-2004-000642



Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Aprehensión por Flagrancia el día seis de septiembre del presente año y con motivo de las actuaciones presentadas por la Abg. Carolina Merchan, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: Luis Demetrio Ávila Cuadrado, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Doris Villamizar Chacon y solicitó el representante del Ministerio Público a este Tribunal:

Calificar la Aprehensión como flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251, 252 y 253 Ejusdem.

La Aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente la defensa publica solicita el cambio de calificación jurídica de Robo Propio previsto y sancionado en el del Código Penal a Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 infine ejusdem e igualmente solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Procesal Penal.

El Tribunal encontró luego de haber oído la exposición de la Fiscal Abg. Carolina Merchan del Ministerio Público, de cómo se produjo la aprehensión, tal como consta en acta policial y riela en el folio (06), el cual se remonta a los hecho de cómo sucedió….encontrandome en labores de servicio en este despacho se presento la Ciudadana Doris Villamizar Chacon,…….quien manifestó que en el momento en que se encontraba abordando una unidad de transporte publico, un ciudadano de piel morena oscuro, portando como vestimenta un blue jeans, una franela azul, una gorra de color marrón, la golpeo en la cara y en otras partes del cuerpo donde le arrebató una cadena de 18 kilates, me trasladé en compañía de los funcionarios y la ciudadana antes mencionada donde a 50 metros avistamos al ciudadano según las características de la ciudadana procediendo a darle la voz de alto, haciendo él caso omiso al llamado, emprendiendo en veloz carrera, posteriormente a escasos metros, él mismo lo pudimos interceptar, se le incautó en uno de los bolsillos del pantalón una cadena de metal amarillo rota en uno de sus extremos, quedando identificado como Avila Cuadrado Luis Demetrio, siendo trasladado en calidad de detenido en la sede de este despacho…………………
Acta de Entrevista de la ciudadana Doris Villamizar Chacon, el cual riela en el folio (11). Yo iba caminando, no se por que calle, ya que no soy de esta localidad iba en compañía de una amiga de nombre Olga, cuando de pronto un ciudadano que vestía una gorra de color marrón, una franela de color azul y blue jeans, quien no conozco de trato y comunicación, me arrancó del cuello la cadena de oro, saliendo corriendo y entonces tomé el taxis y lo seguí, entonces el sujeto se montó en una buseta y lo seguí entonces el sujeto se montó en una camioneta igualmente yo lo hice, entonces el sujeto se estaba bajando de la buseta y yo se lo estaba impidiendo y me golpeó por la cara con sus puños, yo como no pude con el sujeto salió corriendo y mi amiga se había dirigido a este despacho a notificar lo sucedido, logrando detenerlo cerca de esta oficina y le consiguieron mi cadena……….
Acta de Entrevista de la ciudadana Olga Lizdiana Hernández Vargas, el cual riela en el folio (13). Íbamos bajando y estaba un tipo parado en la mitad de la cuadra y el tipo se le acercó a mi amiga y le arrebató la cadena que mi amiga tenía puesta en el cuello y arrancó a correr y como venía un taxis lo paramos y nos montamos en el y lo seguimos hasta la esquina del mercado Las Malvinas y lo vimos que se estaba montando en una buseta, mandamos a parar el taxis y mi amiga se montó en una buseta y yo vine para la P T J y luego fue cuando vi que lo traían preso………
Este Tribunal luego de haber oído como ocurrieron los hechos, revisadas como han sido las actuaciones como son: Acta policial, Acta de entrevistas, Acta de retención de objetos; Se pronuncia sobre el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa publica, luego de haber revisado el acta policial y las entrevistas de las ciudadanas Doris Villamizar y Olga Hernández, se puede observar y se desprende que en las mismas manifiestas que fue que le arrebataron la cadena de oro a la ciudadana Doris Villamizar, igualmente en el acta policial consta en el folio (06) que “ la ciudadana Doris Villamizar que en el momento en que se encontraba abordando una unidad de transporte publico, un ciudadano de piel morena oscuro, portando como vestimenta un blue jeans, una franela azul, una gorra de color marrón, la golpeo en la cara y en otras partes del cuerpo donde le arrebató una cadena de 18 kilates”, consta en el folio (11) entrevista de la ciudadana Doris Villamizar “Yo iba caminando, no se por que calle, ya que no soy de esta localidad iba en compañía de una amiga de nombre Olga, cuando de pronto un ciudadano que vestía una gorra de color marrón, una franela de color azul y blue jeans, quien no conozco de trato y comunicación, me arrancó del cuello la cadena de oro, saliendo corriendo”y consta en el folio (13) entrevista de la ciudadana Olga Hernández “Íbamos bajando y estaba un tipo parado en la mitad de la cuadra y el tipo se le acercó a mi amiga y le arrebató la cadena que mi amiga tenía puesta en el cuello y arrancó a correr”, subrayado y comillas nuestras;
Este Tribunal Observa que según el acta policial y las entrevistas de las ciudadanas Doris Villamizar y Olga Hernandez, se observan contradicciones, por cuanto en el acta policial manifiestan los funcionarios que la ciudadana Doris Villamizar estaba a bordo de una buseta y allí le arrebataron la cadena; y en las entrevistas de la victima y la ciudadana Olga Hernández ellas iban caminando por una calle de la localidad, cuando de pronto un muchacho le arrebata la cadena, y según entrevistas, posteriormente despues de haberle arrebatado la cadena la ciudadana Doris Villamizar, esta decide perseguir al ciudadano y es por esta razón que el mismo le ocasiona unos puños………., Para decidir o no sobre el cambio de calificación es que este tribunal observa que en la presente causa no consta un resultado del examen medico forense realizado a la victima, sobre los golpes ocasionados a ella, por tal razón es que este tribunal decreta el cambio de calificación jurídica de Robo Propio contemplado en el artículo 457 del Código Penal a Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 infine Ejusdem. Y por tratarse del delito de Arrebatón, el cual prevé una pena de prisión de seis(06) meses a treinta (30) meses y el mismo no excede en su límite máximo de tres años de prisión, igualmente no consta en la presente causa antecedentes penales del imputado y de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decreta a favor del imputado Luis Demetrio Ávila Cuadrado, identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa de las dispuesta en el artículo 256 ejusdem, correspondientes al ordinal 3° , la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la oficina del alguacilazgo y el Ord. 6° que consiste en la prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Organico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA :

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en función de Control N º 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del imputado, Luis Demetrio Ávila Cuadrado, identificado en autos. SEGUNDO: Se decreta el cambio de Calificación Jurídica del delito de Robo Propio contemplado en el artículo 457 del Código Penal a Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 infine Ejusdem. Se niega la solicitud de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del C.O.P.P. Que consisten en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante el alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima. Medida esta a favor del imputado, Luis Demetrio Ávila Cuadrado, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N ºV-23.013.813, natural de Chocon Colombia, nacido el día 14-01-82, quien es hijo de Amado Avila y Marlene Cuadrado, residenciado en Sector la Mata de León, Municipio Pedraza Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 infine del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Doris Villamizar Chacon; TERCERO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en contra del imputado supra identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. Ofíciese al alguacilazgo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Siete (07) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. LESLIE YANARA AMAYA T. LA SECRETARIA