REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000647
ASUNTO : EP01-P-2004-000647



Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Aprehensión por Flagrancia el día seis de septiembre del presente año y con motivo de las actuaciones presentadas por el Abg. Leonardo González, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: José Enrrique Ríos Salguera y Edgar José Bolaño, por la comisión del delito de Transporte no Autorizado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 12 Ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de personas desconocidas y solicitó el representante del Ministerio Público a este Tribunal:

Calificar la Aprehensión como flagrante, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 Ejusdem.

La Aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente las defensas privadas solicitan una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 del Código Procesal Penal.

El Tribunal encontró luego de haber oído la exposición de la Fiscal Abg. Leonardo Gonzalez del Ministerio Público, de cómo se produjo la aprehensión, tal como consta en acta policial de fecha 03/09/04 que riela en el folio (06), el cual se remonta a los hecho de cómo sucedió….funcionarios pertenecientes a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la finalidad de poner a disposición del Ministerio Publico a los ciudadanos Bolaños Edgar José y Jorge Enrrique Ríos Salguera, por cuanto el día 03/09/04 a las 5: horas del día en la finca tres matas, sector las tres matas, avenida Nueva Torunos, Municipio Barinas al sorprender de manera flagrante deacuerdo a lo establecido en el artículo 248 del C.O.P.P., cuando nos encontramos en labores de patrulla en la avenida nueva torunos frente al sector chamicero en sentido hacia el sector de la avenida principal de la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, avistamos a la altura del puente que divide dicha avenida con el referido sector un vehículo azul 350 con jaula ganadera de color negro, el cual transportaba varios semovientes, optando sus ocupantes al notar nuestra presencia por aumentar la velocidad hacia la entrada de la finca las tres matas, donde para ese momento se encontraban obreros arriando un lote de reces, saliendo del vehículo el acompañante del conductor, abriendo la compuerta de la jaula saliéndose y disparándose el ganado, emprendiendo estos huida hacia los predios, siendo seguidos por los funcionarios, pudiendo aprehender a los ciudadanos arriba identificados y trasladarlos hasta la policía…………
Acta de Entrevista del ciudadano Alirio Ramón Álvarez, el cual riela en el folio (10). En horas de la tarde me encontraba arreando el ganado, cuando entro a toda velocidad un camión 350 de color azul, entrando a la finca y estacionándose frente a mi casa, bajando del vehículo un señor que acompañaba al conductor, abriendo la puerta de la jaula, espantando al ganado que estaba adentro de la jaula, saliendo corriendo junto al conductor del mismo, hacia el potrero de la finca, detrás de ellos llegaron una patrulla con otro carro, bajándose varias personas y persiguieron a los que venían en el camión..…….
Acta de Entrevista del ciudadano Franklin José Orellana, el cual riela en el folio (11). “Venia llegando al fundo cuando mi mujer me salio diciendo que un hombre había pasado por la casa del fundo y le dijo que lo venia persiguiendo la policía, luego llego una policía y le dijimos hacia donde se había ido el tipo, dirigiéndose junto con el hacia el canal, ahí lo conseguimos escondido y la policía lo agarro…..
Este Tribunal luego de haber oído como ocurrieron los hechos, revisadas como han sido las actuaciones como son: Acta policial, acta de entrevistas y la declaración de los imputados; llega a la conclusión que en efecto la aprehensión de los imputados de autos fue en flagrancia, según se desprende en el acta policial, por cuanto este tribunal decreta la aprehensión solicitada por la Fiscalia Publica como flagrante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y con referente a la solicitud de privación preventiva de libertad hecha por la representación fiscal, se niega dicha solicitud, razón esta, ya que consta en la presente causa constancias de residencia, constancia de trabajo y constancia de Buena Conducta de los imputados, el cual se presume que no existe el peligro de fuga, ni el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad de la investigación, y por cuanto el delito en su límite máximo excede de 3 años de prisión, así como lo refiere el artículo 253 ejusdem, y aunado a esto el mismo artículo 257 ejusdem nos da la posibilidad de imponer otras medidas cautelares sustitutivas de libertad y en base a este artículo, es que este tribunal decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ejusdem ordinal 3° y 6°, el cual consiste en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante el alguacilazgo, y la prohibición de salir del Estado Barinas sin la autorización de este Tribunal, medida esta a favor de los imputados José Enrrique Ríos Salguera y Edgar José Bolaño, identificados en autos; Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 373 ejusdem.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA :

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en función de Control N º 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del imputado, José Enrrique Ríos Salguera y Edgar José Bolaño,, identificados en autos. SEGUNDO: Se niega la solicitud de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del C.O.P.P. Que consisten en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante el alguacilazgo y prohibición de salir del Estado Barinas sin la autorización de este Tribunal, Medida esta a favor de los imputados, José Enrrique Ríos Salguera, venezolano, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad N ºV-12.199.245, comerciante, natural de Barinas, nacido el día 24-10-69, quien es hijo de Ubilpia Lara Salguero y Pedro Rios, residenciado en la calle 5 N°74 de el Molino, cerca del internado de menores, Barinas Estado Barinas; y Edgar José Bolaño venezolano, de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad N ºV-9.990.514, criador de animales, natural de Barinas, nacido el día 12-10-64, quien es hijo Maria Bolaño y Hilario Zambrano, residenciado en el Barrio Mariscal Sucre, calle Santa Lucia, Casa Na°71, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito, por la comisión del delito Transporte no Autorizado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 12 Ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de personas desconocidas; TERCERO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en contra del imputado supra identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. Ofíciese al alguacilazgo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. LESLIE YANARA AMAYA T. LA SECRETARIA