REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000618
ASUNTO : EP01-P-2004-000618



Visto el escrito consignado por la Abogada Carmen Lucia Rumbos assitiendo a la ciudadana María Benedicto Rosero Cerón en su cualidad de víctima en la presente causa, en donde se decretó el sobreseimiento de la misma por haberse cumplido el acuerdo reparatorio con los ciudadanos Dilmar Leomidas Nieto, Eudry Armando Sibulo Fuentes y Francisco Ramón Ramírez por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, solicitando la entrega del vehículo Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Placas: 260-XDI, Modelo: C-31, Año: 89, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgon, Uso: Carga, Serial del motor: TLV350745, Serial de Carrocería:C1R3TLV50745, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
En fecha 24 de Agosto del 2004 se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia decretándose en la misma el sobreseimiento de la presente causa por haberse realizado un acuerdo reparatorio entre la víctima y los imputados, ordenándose la entrega de la mercancia la cual fue objeto material del delito, a la ciudadana María Benedicto Rosero Cerón en su condición de Gerente de la Sociedad Mercantil Transporte de Encomienda Benecar C.A, y accionista de la Comercializadora Gladifer C.A., no ordenándose en dicha oportunidad la entrega del vehículo retenido.
En consecuencia habiéndose demostrado la cualidad de víctima de la ciudadana María Benedicto Rosero Cerón, y habiendo presentado autorización expedida por el ciudadano Pedro Nel Rosero Ceron (en su cualidad de hermano), venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.81.895.089, así como el Certificado de Registro de Vehículo, éste Tribunal acuerda la entrega del vehículo solicitado.
Por las razones anteriormente señaladas éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: La entrega del vehículo solicitado cuyas características son: Clase: Camión, Marca: Chevrolet, Placas: 260-XDI, Modelo: C-31, Año: 89, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Furgon, Uso: Carga, Serial del motor: TLV350745, Serial de Carrocería:C1R3TLV50745, a la ciudadana María Benedicto Rosero Cerón, titular de la cédula de identidad Nro. 18.604.055. Segundo: Se acuerda la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud para el día_________ ( ) de Septiembre del 2004 a las 2:00 p.m. en_____________________________________________ . Tercero: Se acuerda librar los oficios correspondientes y boletas de notificación. Así se decide.




JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG.