REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002896
ASUNTO : EP01-S-2004-002896


Visto el escrito presentado por la Abogada Mayeliet Rodríguez Trejo en su condición de Defensora Privada del ciudadano Franklin Ubaldo Rondón, a quien se le sigue la presente causa por haberse librado Orden de Aprehensión en fecha 28 de Mayo del 2004 por el delito de Homicio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de Carlos Alexis Santiago Moncada, solicitando la celebración de una Audiencia Especial a los fines de presentar a su defendido, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: " Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias o autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales.", ; es decir, que si éste Tribunal de Control fundamentó en auto la Orden de Aprehensión contra el ciudadano Franklin Ubaldo Rondón, la misma debe ser acatada, y si bien es cierto como lo establece el artículo 49 del la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela de conformidad con los artículos 130 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la declaración que pueda realizar el imputado ante el Juez de Control, tambien es cierto que la misma podrá hacerse efectiva en el momento de que el mismo se ponga a derecho ante éste Despacho, no pudiendo fijar éste Tribunal de Control, la audiencia solicitada, por cuanto sería revocar tácitamente la decisión emanada, prohibición establecida en el artículo 176 de la ley adjetiva, no pudiendo ser la justicia objeto de relajamiento de las partes.
Por tal motivo, éste Tribunal de Control No 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Niega lo solicitado por la Defensora Privada del imputado Franklin Ubaldo Rondón. Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.