REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002517
ASUNTO : EP01-S-2004-002517


Visto el escrito presentado por el Abogado José Figueredo en su carácter de Defensor Privado de los imputados Nicolas Alberto Ospino Castillo, Fabio José Alfonzo Castillo y Antony Rafael Mavare Ledezma a quienes se le sigue la presente causa por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado de Vehículos Automotor, solicitando a éste Tribunal de Control No 03 la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuo,para decidir observa:
Consta el folio 75 de la presente causa Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en fecha 06 de Junio del 2004, acto conclusivo éste que da inicio a otra fase del proceso como lo es la fase intermedia, terminándose así todos los actos o diligencias de investigación que pudieran haberse realizado en la fase preparatoria la cual consiste tal como lo establece el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal: " Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.".
En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega la practica del Reconocimiento en rueda de Individuo solicitado por el defensor privado Abogado José Figueredo. Así se decide. Líbrese las boletas de notificación correspondientes.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCINAES DE CONTROL nO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.