REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000672
ASUNTO : EP01-P-2004-000672
Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Abogado: NICOLA IAMARTINO.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que el ciudadano Jhonny Antonio García Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.463.075, fecha de nacimiento 04-11-78, natural de Caracas Distrito Capital, comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Corozal, calle 12 con carrera 11 y 12 casa N° 79 Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 14 de Septiembre del presente año por funcionarios de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 01 de Ticoporo, en el sector Barrio Menca de Leoni, calle principal, cuando ingresaron a un galpón donde funciona un aserradero sin denominación comercial, solicitándole la permisología correspondiente para el funcionamiento del mismo y las guías de circulación que ampararan la legalidad de los productos forestales correspondiente en un lote de madera aserrada en planchones de la especie Saqui Saqui arrojando la cantidad de 55 unidades, calificándose así una flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal. Se acuerda el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se remite las presentes actuaciones a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
De la Medida de Coerción Personal: En virtud de lo establecido en el artículo 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la proporcionalidad de las circunstancias de la comisión del hecho y de la gravedad del delito, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante del Ministerio Público y por el Defensor Público establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada treinta (30) días ante la Comandancia de la Policía de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano Jhonny Antonio García Quevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.463.075, fecha de nacimiento 04-11-78, natural de Caracas Distrito Capital, comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Corozal, calle 12 con carrera 11 y 12 casa N° 79 Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.: TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada treinta (30) días ante la Comandancia de la Policía de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda librar boleta de libertad respectiva. SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía de Socopó informando sobre las presentaciones del imputado. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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