REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004738
ASUNTO : EP01-S-2004-004738


Visto el escrito consignado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la Libertad Plena del ciudadano Barrera Bencomo Freddy Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.839.330, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 04-10-1972, Comerciante, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal para decidir sobre lo solicitado observa: Consta del escrito consignado por el titular de la acción penal que el ciudadano fue aprehendido en fecha 23 de Septiembre del presente año por la División de Investigaciones del Comando Metropolitano Sur, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado 3 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según oficio de fecha 20 de Enero de 1994, según expediente N° 3477, constatándose por ante el Archivo Judicial, que dicha causa fue enviada al Registro Principal por encontrarse la decisión definitivamente firme.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La Libertad Plena del ciudadano Barrera Bencomo Freddy Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.839.330, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 04-10-1972, Comerciante, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 08, casa N° 07 Barinas. Segundo: Se acuerda oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital, a los fines de que dejen sin efecto en pantalla la solicitud del ciudadano Freddy Antonio Barrera Bencomo. Tercero: Se libra boleta de libertad correspondiente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.