REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004797
ASUNTO : EP01-S-2004-004797
Vista la aprehensión del ciudadano David Armando Márquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-08-1973, titular de la cédula de identidad N° 14.259.607, de ocupación obrero, natural de Barinas Estado Barinas, Residenciado en Capacho Viejo, casa en construcción a una cuadra del cementerio San Cristóbal Estado Táchira, en virtud de encontrarse requerido por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio N° 01378 de fecha 20-02-2002, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa: De acuerdo a los registro llevados por el Sistema Juris 2000 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en virtud de la consignación de la Boleta de Excarcelación por Redención de Pena por parte del aprehendido en la causa EL01-P-1999-046, se pudo constatar que efectivamente en fecha 22 de Junio del 2004 le fue concedido la libertad inmediata por haberse decretado la redención de la pena por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales por parte del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, debiéndose haber oficiado a los organismos policiales a los fines de que dejaran sin efecto la orden de captura del ciudadano por no haber cumplido con el destacamento de trabajo en su debida oportunidad.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circutio Judicial penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: Primero: La libertad inmediata del ciudadano David Armando Márquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-08-1973, titular de la cédula de identidad N° 14.259.607, de ocupación obrero, natural de Barinas Estado Barinas, Residenciado en Capacho Viejo, casa en construcción a una cuadra del cementerio San Cristóbal Estado Táchira. Segundo: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judciial penal del Estado Barinas, sobre la presente decisión., Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCINES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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