REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000700
ASUNTO : EP01-P-2004-000700
Corresponde fundamentar en el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abogado: Rafael Izarra.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas que constan en la presente causa se desprende que el ciudadano Richard Iván Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.350.603, soltero, comerciante, residenciado en el local comercial denominado Bici Motos Delta, al frente del terminal de pasajeros, Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, fue aprehendido por funcionarios policiales cuando éstos recibieron llamada telefónica en donde manifestaban que un ciudadano que portaba un arma de fuego la desenfundaba y realizaba disparos al aire, procediendo la comisión policial a ubicar el ciudadano el cual tripulaba una moto color rojo, lográndolo interceptar en las inmediaciones de la calle 25 con carreras 6 y 7 del Barrio Hospital de la población de Santa Bárbara de Barinas, incautándole en su poder un arma de fuego tipo revólver, calibre 22, color cromado, serial W60236, sin marca aparente, la cual se encuentra solicitada por la Comisaría del Llanito Municipio Capital, según expediente N° G-630-513 de fecha 30 de Abril del 2004 por el delito de Robo de Vehículo Automotor, calificándose así una flagrancia real de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código penal. Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
De la Medida de Coerción Personal: En virtud de lo establecido en el artículo 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la proporcionalidad de las circunstancias de la comisión del hecho y de la gravedad del delito, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada quince (15) días ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano Richard Iván Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.350.603, soltero, comerciante, residenciado en el local comercial denominado Bici Motos Delta, al frente del terminal de pasajeros, Socopó Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación periódica cada quince (15) días ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Santa Bárbara de Barinas, del Estado Barinas. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo a que diere lugar. QUINTO: Se acuerda libra boleta de libertad. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
Se libro Boleta de Libertad Nro.____.
Se libro Oficio C3/ /2004 a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
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