REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000304
ASUNTO : EP01-P-2004-000304



Corresponde fundamentar en el presente auto, la decisión dictada por éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 23 de Septiembre del 2004, al acusado Luis Enrique Ramírez por el delito de Lesiones Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, sobre la Suspensión Condicional del Proceso acordada a solicitud de la Defensora Privada Abogad Yadira Ana Barboza Soto:
En virtud de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado, podrá solicitar al juez de control...la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye..."., ahora bien, admitido los hechos por el acusado en la Audiencia Preliminar de manera voluntaria, siendo requisito indispensable para que proceda la misma, previamente habiendo admitido éste Tribunal de Control No 03 la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido el artículo 415 del Código Penal: "El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres meses a doce meses.".,y el artículo 219: “ Cualquiera que use la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años”., no teniendo éstos tipos penales sanción que exceda de tres (03) años en su límite máximo, éste Tribunal de Control No 03 acuerda aplicar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año a partir de la fecha 23 de Septiembre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes condiciones: 1.) Residir el acusado en un lugar determinado, y en caso de cambiar de domicilio o residencia, notificarlo inmediatamente al Tribunal. 2.) Prohibición de acercarse a la víctima. 3.) Presentar constancia de trabajo. 4.) Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, ubicada en la Avenida Sucre entre calle Pulido y Arismendi, al lado de la Inspectoría del Trabajo, a los fines de verificar el control y vigilancia de las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03. 5.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Finalizado el lapso de prueba con el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control convocará a una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada con la finalidad de decretar el sobreseimiento en la presente causa.
Por tanto, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Luis Enrique Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.711.219, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Robalito, vía Obispos Granja Vista Hermosa , por la comisión del delito de de Lesiones Intencionales Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal , previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Edgar Antonio Rivero Rangel. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.