REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004807
ASUNTO : EP01-S-2004-004807
Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas celebró Audiencia Especial al imputado Franklin Alberto Duarte Amaricua, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.007.427, fecha de nacimiento 04-03-1983, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco Parroquia Francisco Ochoa, avenida 25 con calle 14, casa N° 25-266, en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión librado por el Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial del Estado Barinas en fecha 27-12-2001 según oficio N° 674, éste Tribunal de Control para decidir observa:
Que de conformidad con el Sistema Juris 2000 llevado ante éste Circuito Judicial del Estado Barinas, se verificó por el sistema sobre la solicitud del mencionado ciudadano, no obteniendo información alguna, sólo la aportada por el mismo en la celebración de la audiencia quien expuso: “Me dijeron que estaba solicitado por el delito de Robo, se me aperturó una causa en el año 2001 por el delito de Robo Agravado y el 27 de Diciembre del 2001 me dieron una medida cautelar por el Tribunal de Control N° 02, posteriormente incumplí con la medida otorgada y fue cuando me libraron la orden de aprehensión y me detuvieron en Santa Bárbara de Barinas el 18 de julio del 2002, fui el 08 de Noviembre del 2002 y salí absuelto por el delito de Robo Agravado.”, en consecuencia no teniendo éste Tribunal de Control la información requerida a los fines de verificar si el Tribunal de Control No 02 acordó la orden de aprehensión o dejó sin efecto la misma, a los fines de poder mantener o sustituir la medida de coerción, se acuerda la libertad plena del ciudadano Franklin Duarte Americua.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: Primero: La Libertad plena del ciudadano Franklin Alberto Duarte Amaricua, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.007.427, fecha de nacimiento 04-03-1983, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco Parroquia Francisco Ochoa, avenida 25 con calle 14, casa N° 25-266. Segundo: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle que el día 25 de Septiembre se realizó Audiencia Especial al ciudadano Franklin Alberto Duarte Amaricua, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.007.427, fecha de nacimiento 04-03-1983, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco Parroquia Francisco Ochoa, avenida 25 con calle 14, casa N° 25-266, a quien en fecha 27-12-2001 según oficio N° 674, se le libró orden de aprehensión por dicho despacho, decretándose la libertad inmediata en virtud de que éste Tribunal de Control No 03 constató el sistema Juris 2000 no apareciendo solicitado el mismo. Tercero: Se libra boleta de libertad desde la sala de audiencias.
JUEZ DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
Se libro oficio al Tribunal de Control N° 02: N°______.
Se libro Boleta de Libertad N°:_______.
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