REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000068
ASUNTO : EP01-S-2004-000068

Visto el escrito presentado por el ciudadano Marenco Camero José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.930.239, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas, calle Constancia, N° 61 Estado Barinas, asistido por el Abogado Jesús María Santos de la Coba, solicitando la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Color: Rojo y Beige, Modelo: Silverado, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R9WV312502, Serial de Motor: 9WV312502, Uso: Carga, Placa: 95FDAC, Año: 1998 Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 17 de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Abril del 2003:”…se recibe llamada telefónica…quien informa ser chofer de gandolas de carga y que en relación al robo de vehículo de carga y particulares, éste nos hizo saber que un ciudadano de nombre JOSE LUIS MARENCO…realiza la compra de estos automotores…por lo que optamos en informarle a la superioridad ordenándose el traslado…”.
Consta en folio 18 Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Abril del 2003: “…una vez ubicado en el lugar…se observa en la parte del frente un vehículo marca Honda, de color azul oscuro, placas GBY-95I…presentándose al mismo, a bordo de un vehículo, marca Chevrolet, tipo Pick-Up, de color rojo y beige, placas 95F-DAC…un sujeto…siendo identificado de la siguiente forma MARENCO CUMERO JOSE LUIS…a quien previa entrevista le solicitamos los documentos del vehículo que tripulaba,…procediéndose a verificar los seriales identificativos del automotor, presentando irregularidades en sus seriales…”.
Consta en folio 23 Experticia de Vehículo realizada en fecha 02 de Mayo del 2003, al vehículo objeto de la presente solicitud, concluyéndose: “1.- La chapa que identifica el serial de carrocería…se encuentra original. 2.- El serial de carrocería…se encuentra alterado…3.- El serial de motor…se encuentra original…4.- El serial denominado FCO se encuentra original. VERIFICACION: Se verificó por el Sistema Computarizado de Información Policial arrojando lo siguiente: Registra por el SETRA y no presenta solicitud alguna”.
Consta en folio 34 Copia Certificada del documento de compra venta del vehículo objeto de la presente solicitud, celebrado entre los ciudadanos Alvaro Serafín Abete Briceño y José Luis Marenco Camero, de fecha 18-12-2002, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 135.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que si bien es cierto que los datos de identificación del mencionado vehículo se encuentra alterado en cuanto al serial de carrocería, también es cierto que el solicitante, el ciudadano Jose Luis Marenco Camero compró de buena de fe, de acuerdo al documento debidamente notariado de compra venta realizado con el ciudadano Alvaro Serafín Abete Briceño, en donde se demuestra la tradición del vehículo solicitado, así como también se observa que no existe ninguna circunstancia que pueda involucrar al solicitante con la alteración de los seriales, ni solicitud de ninguna tercera persona en relación a la entrega del vehículo, así como también por autoridades policiales. Por consiguiente, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el representante del Ministerio Público o por éste Tribunal de Control No 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la Entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Chevrolet, Color: Rojo y Beige, Modelo: Silverado, Serial de Carrocería: 8ZCEC14R9WV312502, Serial de Motor: 9WV312502, Uso: Carga, Placa: 95FDAC, Año: 1998 Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, al ciudadano Marenco Camero José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.930.239, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Alto Barinas, calle Constancia, N° 61 Estado Barinas, asistido por el Abogado Jesús María Santos de la Coba. Segundo: Se acuerda la entrega para el día _______ ( ) de ________ del 2004, en el estacionamiento Santa Lucia de la ciudad de Barinas a las 2:00 p.m. con la constitución del Tribunal. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y al solicitante de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda oficiar al Estacionamiento Santa Lucia del Estado Barinas. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros. ______________ y Oficio al Estacionamiento Santa Lucia Nro.__________ .